En publicaciones anteriores nos hemos ocupado del servicio portuario de pasajes, de la limitación del número máximo de prestadores de servicios portuarios y de las estaciones marítimas de pasajeros y terminales de mercancías dedicadas a uso particular.
Hoy explicamos la posibilidad de que el titular de la estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedidadas al uso particular realice el servicio portuario en régimen de autoprestación.
Concepto
Se considera autoprestación cuando el concesionario o el titular de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicada al uso particular se presta a sí mismo los servicios de pasaje o de manipulación de mercancías, respectivamente.
Procedimiento
La prestación de servicios portuarios en régimen de autoprestación será autorizada por la Autoridad Portuaria, previo informe vinculante de la Administración marítima en materia de seguridad marítima en el plazo de un mes.
Medios
Los requisitos técnicos no podrán exigir medios humanos y materiales superiores a los correspondientes a las operaciones unitarias de la terminal.
Plazo
Las licencias para la prestación de servicios portuarios en régimen de autoprestación se otorgarán por los plazos generales establecidos en la ley (para pasaje y mercancías, entre 6 y 50 años, dependiendo de la inversión).
Compensación económica
El punto más conflictivo de la autoprestación es la compensación económica que el titular de la licencia deberá abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público de las licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas, garantizando la cobertura universal, regularidad y continuidad.
La contribución se establecerá por criterios objetivos, transparentes, proporcionales, educativos y no discriminatorios.
La contribución será un porcentaje de los costes fijos que le correspondería a un único prestador abierto al uso general con los medios humanos y materiales mínimos exigidos por el Pliego.
Como límite máximo, el porcentaje no podrá superar el porcentaje que representa sobre el total de actividad anual de cada servicio portuario la realizar por el titular de una licencia de autoprestación, en el ámbito geográfico, y, en su caso, en el tipo de tráfico y mercancía, afectado por las prescripciones particulares del servicio que sean de aplicación.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento a puertos, estaciones marítimas y terminales de mercancías. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros aquí: despacho@saezabogados.com.