En publicaciones anteriores nos hemos ocupado del servicio portuario de pasajes y de la limitación del número máximo de prestadores de servicios portuarios.
En esta opcasión, trataremos el interesante tema de las estaciones marítimas de pasajeros y terminales de mercancías dedicadas a uso particular en los puertos de interés general.
Licencias de uso particular
La ley contempla la posibilidad de otorgar licencias para la prestación de servicios portuarios que estén restringidos al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular.
Condiciones
Estas licencias de uso particular deberán cumplir con los requisitos de los Pliegos de Prescripciones Particulares aprobados por las Autoridades Portuarias.
No obstante, por la propia naturaleza del uso particular se excepcionan las cláusulas referidas a la cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y continuidad y regularidad.
Medios
El titular deberá disponer de los medios humanos y materiales adecuados para atender al volumen y características de los tráficos que puedan operar en las condiciones de seguridad y calidad exigida.
Título concesional
La condición de uso particular se recogerá expresamente en el título concesional.
El titular de la licencia no tendrá que ser necesariamente el titular de la autorización o concesión dedicada a uso particular. No obstante, el otorgamiento de la licencia se vincula a la existencia entre el solicitante de la licencia y el titular de la autorización o concesión.
El concesionario o titular de autorización de una estación marítima de pasajeros o de una terminal de mercancías para uso particular tendrá derecho a la obtención de una licencia para la prestación de dichos servicios que operan en la misma, para sí o para tercero.
Nosotros En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento a puertos y servicios portuarios. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros aquí: despacho@saezabogados.com.