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ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN PUERTOS, VARADEROS Y ASTILLEROS

OFRECEMOS UN BLINDAJE EMPRESARIAL, LEGAL Y ECONÓMICO
QUE PERSIGUE ANALIZAR LOS RIESGOS EN CADA PUERTO DEPORTIVO.

Forbes Nautik

Por qué Sáez Abogados

Representación sectorial

El socio director, Arturo Sáez Sanz, fue Secretario General de la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos (FEAPDT) y preside su Comisión de Puertos Deportivos de competencia estatal.

Presencia en medios

Autor de la tribuna «El sudoku de los puertos deportivos» en Forbes, sobre la fragmentación normativa del sector portuario español.

Cartera del sector

Trabajamos con puertos deportivos, varaderos, astilleros y navieras: Marina de Dénia, Marina de Greenwich, Marina Alicante, Marina Salinas, Astilleros Astondoa y Baleària, entre otros.

Servicios

Nuestros servicios

Nuestras áreas de especialización

Abogados de Puertos Deportivos

Asesoramiento legal integral de todas sus áreas de trabajo.

Abogados de Contratos públicos

Especialistas en concesiones y contratos públicos.

Abogados de Varaderos

Varaderos, talleres, astilleros y otros negocios costeros.

Abogados de astilleros

Abogados especializados en astilleros e infraestructuras.

Cobertura nacional

Abogados de puertos deportivos en toda España

En España operan 289 puertos deportivos con 134.200 amarres, y el 80% se explota por empresas privadas en régimen de concesión. El régimen jurídico de esa concesión no es uno solo: depende de quién sea el titular del puerto. Los de interés general se rigen por la ley estatal y el resto por la ley de puertos de cada comunidad autónoma, con plazos máximos que van de los 35 años de Cantabria a los 75 de Canarias.

Puertos de titularidad estatal

Los 46 puertos de interés general, gestionados por 28 Autoridades Portuarias, se rigen por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011). Su artículo 82 fija un plazo máximo de 50 años, ampliable hasta 75 años mediante prórroga extraordinaria con una inversión adicional superior al 50% del valor actualizado de la inversión inicial. Una marina situada dentro de un puerto de interés general se rige por esta norma, no por la ley autonómica, aunque esté en la misma ciudad que otra que sí lo hace.

Puertos de competencia autonómica

Cada comunidad autónoma costera regula sus puertos con su propia ley. Estas son las diferencias que más condicionan la planificación de un concesionario.

Abogados de puertos deportivos en Cataluña

  • Barcelona
  • Tarragona
  • Roses
  • Palamós
  • Sitges
Ente gestor
Ports de la Generalitat
Norma aplicable
Ley 10/2019
Plazo máximo
25 años

El plazo ordinario más corto de España. Sube a 50 años solo cuando se exigen obras de singular importancia.

Abogados de puertos deportivos en Andalucía

  • Málaga
  • Marbella
  • Sotogrande
  • Cádiz
  • Almería
Ente gestor
Agencia Pública de Puertos de Andalucía
Norma aplicable
Ley 21/2007, reformada por la Ley 2/2020
Plazo máximo
50 años · hasta 75 excepcional

La prórroga extraordinaria exige que la concesión sea de interés estratégico y una inversión relevante desde el 20% del valor de las instalaciones.

Abogados de puertos deportivos en Comunitat Valenciana

  • Valencia
  • Alicante
  • Dénia
  • Gandía
  • Castellón
Ente gestor
Generalitat Valenciana
Norma aplicable
Ley 2/2014
Plazo máximo
50 años · hasta 75 excepcional

El régimen de prórrogas está afectado por el recurso de inconstitucionalidad 2781-2026, admitido a trámite en abril de 2026.

Abogados de puertos deportivos en Illes Balears

  • Palma de Mallorca
  • Ibiza
  • Maó
Ente gestor
Ports de les Illes Balears (PortsIB)
Norma aplicable
Ley 10/2005, reformada por la Ley 3/2026
Plazo máximo
50 años (tope absoluto)

Desde el 31 de mayo de 2026 el plazo total, prórrogas incluidas, no puede superar los 50 años. Sin excepciones.

Abogados de puertos deportivos en Galicia

  • Vigo
  • A Coruña
  • Sanxenxo
Ente gestor
Portos de Galicia
Norma aplicable
Ley 6/2017
Plazo máximo
50 años

La ley de 2017 elevó el límite anterior y abrió la renovación de determinadas concesiones.

Abogados de puertos deportivos en Canarias

  • Las Palmas de Gran Canaria
  • Tenerife
  • Lanzarote
Ente gestor
Puertos Canarios
Norma aplicable
Ley 14/2003 y Decreto 52/2005
Plazo máximo
Hasta 75 años

Su texto consolidado remite al máximo de la Ley de Costas. La DT 3ª confirma el tope de 75 años.

Abogados de puertos deportivos en Región de Murcia

  • Cartagena
  • Águilas
Ente gestor
Comunidad Autónoma (gestión directa)
Norma aplicable
Ley 3/1996
Plazo máximo
Remisión a la legislación estatal

No fija plazo propio: se remite de forma dinámica al TRLPEMM, así que cualquier reforma estatal le aplica automáticamente.

Abogados de puertos deportivos en País Vasco

  • Bilbao
  • Hondarribia
Ente gestor
Euskadiko Kirol Portuak (EKP)
Norma aplicable
Ley 2/2018
Plazo máximo
50 años · amarres 15 años

Único régimen que limita expresamente las plazas de amarre a 15 años, al margen del plazo de la concesión.

Abogados de puertos deportivos en Cantabria

  • Santander
Ente gestor
Puertos de Cantabria
Norma aplicable
Ley 5/2004
Plazo máximo
35 años, prórrogas incluidas

El tope más bajo de España. Planificar la amortización con los criterios de otra comunidad es un error caro.

Abogados de puertos deportivos en Principado de Asturias

  • Gijón
Ente gestor
Consejería competente en puertos
Norma aplicable
Sin ley autonómica de puertos
Plazo máximo
Legislación estatal

La única comunidad costera sin ley propia. Su primer proyecto de ley se presentó en la Junta General en junio de 2026 y sigue en tramitación.

Datos sectoriales: Observatorio Sectorial DBK de INFORMA, marzo de 2026. Plazos concesionales: textos consolidados publicados en el BOE, actualizados a agosto de 2026. Información orientativa; no sustituye al asesoramiento sobre un título concesional concreto.

SOBRE NOSOTROS
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Nuestros abogados y asesores

NUESTRO EQUIPO

Nuestro equipo de asesores y abogados especialistas en puertos, marinas,
concesiones públicas y administraciones y todo el mundo portuario y naval.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre concesiones portuarias

Las cinco consultas que con más frecuencia nos plantean los concesionarios de puertos deportivos, varaderos y astilleros.

¿Puedo ampliar el plazo de la concesión?

Es posible ampliar el plazo de vigencia de las concesiones. La ley admite diferentes posibilidades en función del caso concreto, con o sin realización de inversiones adicionales. Estamos especializados en lograrlo.

¿Puedo alquilar mi amarre?

Los amarres cedidos confieren un derecho preferente, pero no exclusivo. La particular naturaleza del contrato de amarre genera frecuentes problemas entre concesionarios y cesionarios que podemos ayudar a gestionar y resolver.

¿Es posible comprar una concesión portuaria?

Sí. Pero es necesario cumplir con los requisitos legalmente establecidos y conocer bien su funcionamiento para evitar sorpresas indeseadas.

¿Qué tributos especiales pagan los puertos?

IBI, cánones concesionales y tasas portuarias. No obstante, dada la especial naturaleza de los puertos, con frecuencia su tributación es mayor de la que les correspondería. Por ello es necesario analizar las circunstancias concretas y conocer los procedimientos para la adecuación de la tributación a la realmente exigible.

¿Qué hacemos con los barcos abandonados?

Los barcos abandonados son un problema para los concesionarios y para las Administraciones Portuarias. Es importante conocer las posibilidades que ofrece la legislación vigente sobre esta materia.

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Guía descargable · gratuita

El régimen de prórrogas concesionales en los puertos deportivos

Cómo funcionan las prórrogas en cada comunidad autónoma y ante el Estado, qué inversión exige cada régimen y cuándo conviene solicitarlas.

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