Sí, es posible la transmisión de una concesión sobre un puerto, es decir, que sí se puede vender un puerto.
Explicamos a continuación el procedimiento y los requisitos para ello tomando como referencia la legislación estatal. Las normas autonómicas tienen establecidas normas de estructura similar, aunque con algunos matices.
Concepto de transmisión
Incluye a estos efectos tanto la transmisión de la concesión sobre el puerto, como la transmisión de las participaciones o acciones de la entidad concesionaria.
Procedimiento
- Solicitud de autorización a la Autoridad Portuaria por parte del concesionario.
- La Autoridad Portuaria dispone de tres respuestas posibles a dicha solicitud:
- Autorización de la transmisión.
- Ejercicio del derecho de tanteo o retracto.
- Denegación de la autorización de la transmisión si no cumple con los requisitos legalmente establecidos.
- En caso de autorización de la transmisión, deberá formalizarse en escritura pública, que se presentará ante la Autoridad Portuaria.
- Liquidación de los tributos de la transmisión.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Requisitos de la transmisión
- Que el concesionario se encuentre al corriente de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.
- Que el nuevo titular reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de la concesión.
- Transcurso de un plazo de dos años desde el otorgamiento y/o que se haya ejecutado, al menos, un 50% de las obras.
- Que no se generen situaciones de dominio de mercado susceptibles de afectar a la libre competencia.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento legal de concesiones, especialmente en el ámbito portuario. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros aquí: