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Sí, es posible la transmisión de una concesión sobre un puerto, es decir, que sí se puede vender un puerto.

Explicamos a continuación el procedimiento y los requisitos para ello tomando como referencia la legislación estatal. Las normas autonómicas tienen establecidas normas de estructura similar, aunque con algunos matices.

Concepto de transmisión

Incluye a estos efectos tanto la transmisión de la concesión sobre el puerto, como la transmisión de las participaciones o acciones de la entidad concesionaria.

Procedimiento

  • Solicitud de autorización a la Autoridad Portuaria por parte del concesionario.
  • La Autoridad Portuaria dispone de tres respuestas posibles a dicha solicitud:
    • Autorización de la transmisión.
    • Ejercicio del derecho de tanteo o retracto.
    • Denegación de la autorización de la transmisión si no cumple con los requisitos legalmente establecidos.
  • En caso de autorización de la transmisión, deberá formalizarse en escritura pública, que se presentará ante la Autoridad Portuaria.
  • Liquidación de los tributos de la transmisión.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Requisitos de la transmisión

  • Que el concesionario se encuentre al corriente de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.
  • Que el nuevo titular reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de la concesión.
  • Transcurso de un plazo de dos años desde el otorgamiento y/o que se haya ejecutado, al menos, un 50% de las obras.
  • Que no se generen situaciones de dominio de mercado susceptibles de afectar a la libre competencia.

Nosotros

En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento legal de concesiones, especialmente en el ámbito portuario. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros aquí:

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