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La reciente Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (BOE de 2 de agosto de 2024) ha introducido importantes e interesantes novedades en el sistema de prórrogas de concesiones portuarias.

Estructura legal del sistema de prórrogas

El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM) contempla cuatro supuestos de prórrogas de concesiones portuarias:

  1. Prórrogas previstas en el título concesional, artículo 82.1.a) TRLPEMM (en adelante, Prórroga Prevista).
  2. Prórroga ordinaria por realización de inversiones, artículo 82.1.b) TRLPEMM (en adelante, Prórroga Ordinaria por Inversiones).
  3. Prórroga excepcional y extraordinaria por realización de inversiones en concesiones de interés estratégico o relevante, artículo 82.1.c) TRLPEMM (en adelante, Prórroga Extraordinaria por Inversiones).
  4. Prórroga excepcional y extraordinaria por realización de una contribución económica a determinados fines, artículo 82.1.c) TRLPEMM (en adelante, Prórroga por Contribución).

Novedades

Las principales novedades introducidas por la Ley 2/2024 son la siguientes:

  • Compatibilidad de la Prórroga Prevista y la Prórroga Ordinaria por Inversiones. Aunque con carácter general, las Autoridaes Portuarias venían admitiendo esta compatibilidad, se modifica el TRLPEMM para confirmarlo.

  • Plazo máximo de la Prórroga Ordinaria por Inversiones. El plazo máximo de la concesión inicial y sus prórrogas sigue sin poder superar los 50 años en la Prórroga Ordinaria por Inversiones. No obstante, se amplían los plazos de las prórrogas al fijar los siguientes límites:
    • Cada Prórroga Ordinaria por Inversiones no podrá superar el 50% del plazo inicial de la concesión.
    • La suma de las Prórrogas Ordinarias por Inversiones (lo que implica que puede haber varias) no podrá superar el 150% del plazo inicial de la concesión.

Esta modificación favorecerá a las concesiones con plazos iniciales bajos. Por ejemplo, una concesión con un plazo inicial de 20 años con el sistema anterior, sólo podía aspirar a una Prórroga Ordinaria por Inversiones de 10 años (50% del plazo inicial) y un total de 30 años de vigencia (20 años iniciales + 10 años de prórroga). Ahora, podrá aspirar a varias Prórrogas Ordinarias por Inversiones por un total de 30 años (150% del plazo inicial) y un total de 50 años de vigencia (20 años iniciales + 10 años de prórroga).

  • Unificación de los límites de la Prórroga Extraordinaria por Inversiones y la Prórroga por Contribución. Se unifican los requisitos y límites máximos de estas prórrogas, que quedan establecidos de la siguiente forma:
    • Posibilidad de exceder el plazo total de 50 años (plazo inicial + prórrogas) y sumatorio de prórrogas superior al 150% del plazo inicial. El plazo total podrá llegar a los 75 años. Anteriormente esta posibilidad sólo existía para la Prórroga por Contribución.
    • El importe de la inversión extraordinaria o contribución deberá ser, como mínimo, un 50% del valor actualizado de la inversión inicial de la concesión. Se simplifica la cuantificación al eliminar el parámetro alternativo de diferencia de valor entre la concesión prorrogada y la concesión sin prórroga, pero se aumenta el porcentaje en relación al valor actualizado de la inversión inicial del 20% al 50%. Este cambio perjudica a las concesiones con inversiones iniciales elevadas.

  • Ampliación de supuestos para la Prórroga por Contribución. Se incluyen dos nuevos destinos para la contribución económica en el propio puerto, lo que puede facilitar la tramitación y ofrecer oportunidades interesantes para los concesionarios:
    • Construcción o mejora de infraestructura portuaria básica, consistente en obras de abrigo, dragados, obras de atraque y explanadas.
    • Construcción o mejora de infraestructuras e instalaciones básicas para el suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques durante su estancia en el puerto.

  • Plazo para la realización de la contribución. En los supuestos de Prórroga por Contribución, la contribución económica deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses y, siempre, antes de la entrada en vigor de la prórroga. El incumplimiento de esta plazo determinará la extinción de la concesión en su plazo.

  • Eliminación de límites mínimos. Se elimina la obligación de transcurso de, al menos, un tercio del plazo inicial para solicitar la Prórroga Prevista, la Prórroga Ordinaria por Inversiones y la Prórroga Extraordinaria por Inversiones. También se elimina la exigencia de ejecución del 20% de la inversión inicial para la Prórroga por Contribución.

Nosotros

En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento de concesiones portuarias y hemos tramitado con éxito multitud de prórrogas concesionales. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros aquí: despacho@saezabogados.com.

Guillermo Jiménez

Sáez Abogados

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