Hace unas semanas, ya os comentamos una serie de cambios que se habían producido dentro del mundo de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad. En concreto, hablábamos de la autorización de uso de estas (https://abogadospuertosdeportivos.com/solicitud-de-autorizacion-de-uso-de-embarcaciones-de-alta-velocidad/). Hoy os hablaremos sobre las características mas significativas del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
Órgano competente de su gestión y mantenimiento
El órgano competente para conocer de cualquier circunstancia referida a la gestión y mantenimiento de este Registro Especial será el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Qué y quién se debe inscribir aquí?
En este registro deberán inscribirse los operadores que ostenten la posesión legal de las embarcaciones a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, así como las autorizaciones de uso de las embarcaciones que estos operen.
Contenido del registro
En este registro se inscribirán los datos identificativos del operador (o de su representante en su caso), junto con la actividad o actividades que la embarcación o embarcaciones autorizadas llevarán a cabo.
A su vez, el Registro deberá contener la siguiente información en lo que respecta a la embarcación o embarcaciones para cuyo uso haya sido autorizado el operador.
- Datos identificativos e información técnica de las embarcaciones utilizadas, así como sus motores.
- Datos identificativos del patrón o patrones de la embarcación.
- Actividad o actividades que las embarcaciones llevarán a cabo.
- Área geográfica de desarrollo de la actividad o actividades.
- Titulación del patrón en relación a la embarcación.
- Código o códigos de la autorización o autorizaciones.
- Lugar de depósito de la embarcación cuando no esté siendo utilizada.
- Otras condiciones o limitaciones de uso de la embarcación establecidas en la autorización de uso.
Competencia para realizar los correspondientes procedimientos
En lo que respecta al órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción del Registro Especial será el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por otro lado, la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponde a la Subdirección General de Operaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento de concesiones administrativos y contratación pública. Para cualquier consulta, quedamos a su disposición: