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El Decreto-ley 10/2025 y el recurso ante el Constitucional contra las prórrogas por integración puerto-ciudad

El Decreto-ley 10/2025, de 8 de julio, del Consell es la norma que añadió la integración entre el puerto, la ciudad y la costa a las inversiones que permiten prorrogar una concesión en los puertos de la Generalitat Valenciana. Modificó el artículo 32 de la Ley 2/2014, de Puertos de la Generalitat. Se publicó en el DOGV n.º 1015, de 18 de julio de 2025, y está en vigor desde el día 19. Les Corts lo convalidaron el 1 de septiembre de 2025.

El Gobierno ha llevado ese cambio al Tribunal Constitucional. El recurso de inconstitucionalidad n.º 2781-2026 se dirige contra el inciso que introdujo la integración puerto-ciudad-costa. El Tribunal lo admitió a trámite el 28 de abril de 2026 sin suspender el precepto, que sigue aplicándose mientras no haya sentencia.

Qué cambió en el artículo 32 de la Ley de Puertos de la Generalitat

El Decreto-ley 10/2025 tocó dos puntos del artículo 32. Añadió una finalidad nueva a la prórroga por inversión no prevista en el título (letra b del apartado 3) y creó un apartado 7 sobre cómo se valoran las concesiones. El plazo máximo de 50 años, el umbral del 20 % y la prórroga extraordinaria de hasta 75 años no cambiaron.

Parte de la prensa resumió la reforma como una ampliación de la prórroga «de 20 a 50 años». La comparación entre el texto consolidado de la Ley 2/2014 anterior y posterior al decreto-ley no muestra ese cambio. El techo de 50 años, prórrogas incluidas, ya figuraba en la ley antes del verano de 2025.

Artículo 32 de la Ley 2/2014Antes del Decreto-ley 10/2025Desde el 19 de julio de 2025
Finalidades de la inversión que justifica la prórroga (32.3.b)Seguridad y operatividad de las instalaciones, productividad, eficiencia energética, calidad ambiental y nuevas tecnologíasLas mismas, más la mejora de la integración entre el puerto, la ciudad y la costa
Umbral de inversión (32.3.b)Más del 20 % del valor actualizado de la inversión prevista en el títuloSin cambios
Plazo total con prórrogas (32.1 y 32.3.b)50 añosSin cambios
Límite de cada prórroga (32.5)La mitad del plazo inicialSin cambios
Prórroga extraordinaria (32.3.c)Hasta 75 años en concesiones de interés estratégico o relevanteSin cambios
Criterios de valoración (32.7)No existíaNaturaleza de cada superficie, fecha de otorgamiento, uso, estado de conservación y resultado previsible de la explotación hasta el vencimiento

Elaboración propia a partir de los textos consolidados de la Ley 2/2014 de 30 de diciembre de 2023 y de 18 de julio de 2025.

La finalidad de integración puerto-ciudad-costa

Desde julio de 2025 una concesión sin prórroga prevista en su título puede prorrogarse si el concesionario hace una inversión relevante, no prevista en la concesión, que mejore la integración entre el puerto, la ciudad y la costa. Encajan en ella, por ejemplo, paseos, accesos o espacios abiertos al público en el frente portuario. La inversión tiene que superar el 20 % del valor actualizado de la prevista en el título, y la resolución de prórroga debe declarar expresamente que se cumplen estos requisitos.

La elaboración del texto no fue pacífica. Según publicó elDiario.es en julio de 2025, el informe de la Abogacía de la Generalitat cuestionó la urgencia que exige un decreto-ley y calificó la medida de «ad hoc».

El nuevo apartado 7 sobre valoraciones

El apartado 7 obliga a que las valoraciones del artículo 32 tengan en cuenta la naturaleza propia de cada superficie del dominio público portuario autonómico. También cuentan la fecha de otorgamiento, el uso, el estado de conservación y el resultado de explotación previsible hasta el vencimiento. Estas valoraciones pesan en la prórroga extraordinaria, cuyo importe mínimo de inversión depende de la diferencia de valor entre la concesión sin prorrogar y la prorrogada. El recurso no afecta a este apartado.

Por qué el Gobierno ha recurrido el decreto-ley ante el Constitucional

El Gobierno sostiene que las comunidades autónomas solo pueden prorrogar las concesiones de sus puertos en los mismos términos y condiciones que la legislación de puertos de interés general. Ese límite lo fija la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral. Para el Ministerio, al añadir la integración puerto-ciudad como causa de prórroga, la ley valenciana se separa de esos términos.

El recorrido del conflicto ha sido el siguiente:

  • octubre de 2025, se abre la Comisión Bilateral de Cooperación entre el Estado y la Generalitat del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con seis meses para llegar a un acuerdo;
  • 31 de marzo de 2026, el Consejo de Ministros acuerda pedir al presidente del Gobierno que interponga el recurso, con dictamen favorable del Consejo de Estado y sin acuerdo en la Comisión Bilateral (referencia del Consejo de Ministros);
  • 28 de abril de 2026, el Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso n.º 2781-2026 contra el artículo 2 del Decreto-ley 10/2025 (BOE n.º 110, de 6 de mayo de 2026).

El recurso no impugna todo el artículo 2. Se dirige al inciso que comienza con «integración entre el puerto, la ciudad y la costa», que según la información publicada alcanza también a la mención de la seguridad y operatividad de las instalaciones que le sigue. Ninguna de esas dos finalidades figura en la letra b) del artículo 82.2 del TRLPEMM, que solo admite inversiones que mejoren la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental, o que introduzcan nuevas tecnologías o procesos. Esas cuatro finalidades, el umbral del 20 % y el nuevo apartado 7 quedan fuera del litigio.

El Gobierno no pidió la suspensión del precepto al amparo del artículo 161.2 de la Constitución, y la providencia de admisión no la acuerda. El inciso sigue vigente y la Generalitat puede aplicarlo hasta que el Tribunal dicte sentencia. A 13 de octubre de 2026 no consta resolución.

El precedente de la Ley 8/2022 y la Comisión Bilateral

No es el primer choque entre el Estado y la Generalitat por las prórrogas portuarias. La Ley 8/2022 de medidas fiscales y de gestión introdujo en la Ley 2/2014 una prórroga extraordinaria de hasta 75 años y suprimió el límite que impedía que cada prórroga superara la mitad del plazo inicial. El Estado discrepó, se activó la Comisión Bilateral y el acuerdo devolvió ese límite a la ley mediante la Ley 7/2023.

Aquella vez el conflicto se cerró sin llegar al Tribunal Constitucional. Lo analizamos entonces en nuestro artículo sobre la prórroga de las concesiones de puertos de la Comunidad Valenciana. Con el Decreto-ley 10/2025 la Comisión Bilateral no alcanzó acuerdo, y por eso el asunto está hoy en el Tribunal.

Qué supone el recurso para las prórrogas en los puertos de la Generalitat

Una prórroga que se apoye solo en la integración puerto-ciudad-costa es hoy válida, pero queda expuesta a una sentencia que declare inconstitucional ese inciso. Una prórroga que se apoye en las finalidades que coinciden con la ley estatal (productividad, eficiencia energética, calidad ambiental o nuevas tecnologías), o en la vía extraordinaria de la letra c), no depende del resultado del recurso.

El riesgo es distinto según el momento en que esté cada concesión:

  • solicitudes en preparación, que pueden construirse sobre varias finalidades de la letra b) y no solo sobre la integración puerto-ciudad;
  • expedientes en trámite, en los que conviene reforzar la memoria con las finalidades no impugnadas, como la eficiencia energética o la calidad ambiental de la inversión;
  • prórrogas ya otorgadas con base en el inciso, cuya suerte dependerá de cómo module el Tribunal los efectos de su sentencia si estima el recurso.

El Tribunal Constitucional puede limitar los efectos de una declaración de inconstitucionalidad para no alterar situaciones consolidadas, y lo ha hecho en otras ocasiones. No está obligado a hacerlo. Por eso, en las solicitudes que preparamos en puertos autonómicos, la integración puerto-ciudad se plantea como una finalidad más de la inversión, no como la única.

Un ejemplo real, el Club Náutico de Xàbia

En enero de 2026 la Generalitat prorrogó 22 años la concesión del Club Náutico de Xàbia, del 9 de junio de 2031 al 8 de junio de 2053. Según la información publicada por Alicante Plaza el 9 de enero de 2026, la concesión se otorgó en 1981, ya se había prorrogado en 2021 y la nueva prórroga se concede «dentro del límite máximo legal de 75 años». El club se compromete a invertir más de cinco millones de euros en un aparcamiento integrado en el paisaje, con terraza mirador, y en un nuevo pantalán.

Un plazo total de 72 años solo encaja en la prórroga extraordinaria de la letra c), la de las concesiones de interés estratégico o relevante. Esa vía no está recurrida. Aunque varias de las obras mejoran la relación del puerto con su entorno, la prórroga no depende del inciso que discute el Gobierno. El caso muestra que elegir bien el supuesto del artículo 32 protege la prórroga frente al recurso.

Los otros dos precedentes recientes de la Marina Alta, las prórrogas por inversión de la estación marítima y del Real Club Náutico en el puerto de Dénia, están en nuestra página de abogados de puertos deportivos en Dénia.

A qué puertos afecta y a cuáles no

El Decreto-ley 10/2025 y el recurso solo afectan a los puertos de titularidad de la Generalitat, que se rigen por la Ley 2/2014. Entre ellos están Vinaròs, Benicarló, Peñíscola, Burriana, Cullera, Dénia, Xàbia, Moraira, Calp, Altea, Benidorm, la Vila Joiosa, El Campello, Santa Pola, Torrevieja y Guardamar.

Castelló, Sagunt, València, Gandia y Alicante son puertos de interés general del Estado. Sus concesiones se rigen por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el decreto-ley valenciano no se les aplica. Un concesionario del puerto de Alicante y otro del puerto de Dénia, en la misma provincia, tienen reglas de prórroga distintas. Lo explicamos puerto a puerto en nuestra página de abogados de puertos deportivos en la Comunidad Valenciana.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambió el Decreto-ley 10/2025 en la Ley de Puertos de la Generalitat?

Añadió la mejora de la integración entre el puerto, la ciudad y la costa a las finalidades de inversión que permiten prorrogar una concesión cuyo título no prevé prórroga (artículo 32.3.b de la Ley 2/2014). También creó un apartado 7 con criterios de valoración. El plazo máximo de 50 años y el umbral del 20 % no cambiaron.

¿Está suspendido el Decreto-ley 10/2025 por el recurso del Gobierno?

No. El Tribunal Constitucional admitió el recurso n.º 2781-2026 el 28 de abril de 2026 sin suspender el precepto, porque el Gobierno no invocó el artículo 161.2 de la Constitución. La prórroga por integración puerto-ciudad-costa sigue vigente hasta que haya sentencia.

¿Puedo pedir hoy una prórroga por inversión en un puerto de la Generalitat?

Sí. La concesión debe haber cumplido al menos un tercio de su vigencia y la inversión tiene que superar el 20 % del valor actualizado de la prevista en el título. Cada prórroga no puede superar la mitad del plazo inicial y el total no puede pasar de 50 años, salvo en la prórroga extraordinaria de hasta 75.

¿El recurso afecta a las concesiones del puerto de Alicante o de València?

No. Alicante, València, Sagunt, Gandia y Castelló son puertos de interés general del Estado. Sus prórrogas se rigen por el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, no por la Ley 2/2014 de la Generalitat.

Asesoramiento en prórrogas de concesiones en puertos valencianos

En Sáez Abogados asesoramos a concesionarios, marinas y clubes náuticos de los puertos de la Generalitat y de los puertos del Estado en la Comunidad Valenciana. Preparamos expedientes de prórroga, memorias de inversión y estudios económico-financieros, y revisamos qué supuesto del artículo 32 conviene a cada concesión. Puede ver cómo trabajamos en puertos deportivos o contactar con el despacho para revisar el plazo de su concesión.

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