Reequilibrio económico
Desde 2007, vivimos una sucesión de hechos extraordinarios que están perturbando gravemente la ejecución y cumplimiento de los contratos administrativos. Estos hechos extraordinarios tienen una muy variada naturaleza:
Estos hechos tienen una muy variada naturaleza:
- Económicos (crisis mundial de Lehman Brothers).
- Climatológicos (Filomena)
- Sanitarios (pandemia COVID).
- Geológicos (erupción volcánica de La Gomera)
- Logísticos (ruptura mundial de cadenas de suministro y subida extraordinaria del precio de las materias primas).
- Geopolíticos (guerra de Ucrania).
En esta publicación analizaremos el marco legal básico para afrontar estos hechos extraordinarios desde la perspectiva del contrato administrativo.
Riesgo y Ventura
La contratación pública se basa en los principios generales de eficacia vinculante e invariabilidad de los contratos.
Esta noción se plasma en el principio del riesgo y ventura, que traslada al contratista privado la aleatoriedad de los resultados económicos del contrato. El contratista debe asumir el riesgo del contrato, con los eventuales mayores beneficios o pérdidas respecto a los inicialmente previstos.
Excepción: Equilibrio Económico
El riesgo y ventura está limitado por el principio del equilibrio económico –financiero que ampara el derecho del contratista al restablecimiento del equilibrio contractual (reequilibrio económico del contrato administrativo) roto cuando se cumplan dos requisitos fundamentales:
- Que se haya producido una ruptura sustancial de la economía del contrato (no meras desviaciones menores). Como ha declarado recientemente el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 468/2024 de 15 Mar. 2024, Rec. 98/2022.
«(…) el principio de riesgo y ventura rige las relaciones contractuales y solo una alteración tan sustancial que le prive de su finalidad, haciéndolo extraordinariamente gravoso para una de las partes, puede exigir el restablecimiento de las condiciones económicas pactadas. No toda alteración del equilibrio de las prestaciones da derecho a restablecerlo. Lo contrario implicaría que el principio de riesgo y ventura quedaría orillado y que la Administración tendría que asegurar al concesionario frente a toda contingencia que alterara los términos de su prestación».
- Que la causa de la alteración esté expresamente tasada como habilitante para dicho reequilibrio económico. Estas causas pueden ser atribuibles a la Administración contratante (factum principis o ius variandi) o ajenas a la voluntad y diligencia de las partes contratantes (riesgo imprevisible y fuerza mayor.
Factum Principis
El factum principis ocurre cuando se aprueba una medida administrativa o legislativa general que, aunque no se refiere específicamente al contrato administrativo, incide directamente en su economía y lo convierte en más gravoso para el contratista.
Ius Variandi
El ius variandi es el privilegio de la Administración contratante de modificar, por razones de interés público, las condiciones esenciales del contrato. Esta modificación puede suponer una mayor onerosidad para el contratista, determinando un derecho al restablecimiento del equilibrio económico.
Fuerza Imprevisible
Se refiere a un hecho extraordinario e imprevisible de prever en la formalización del contrato que altera gravemente las condiciones de ejecución o las bases económicas del contrato.
Fuerza Mayor
La fuerza mayor ocurre como consecuencia de incendios causados por electricidad atmosférica, fenómenos naturales catastróficos (maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, etc..) o alteraciones graves del orden público (guerras, robos tumultuosos, etc..).
Formas de reestablecer el equilibrio económico
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato administrativo puede realizarse de diferentes formas, dependiendo de la casuística concreta del contrato y de las causas de la ruptura del equilibrio.
Entre las formas más típicas se encuentran las siguientes:
- Incremento del precio del contrato (si la retribución del contrato para el contratista proviene de la Administración) o de las tarifas (si proviene de los usuarios).
- Reducción de las tasas o cánones que el contratista tiene que pagar a la Administración por la titularidad del contrato (por ejemplo, concesiones administrativas).
- Prórroga de los plazos de ejecución del contrato (por ejemplo, contrato de obra) o de explotación (por ejemplo, concesiones administrativas).
- Subvenciones o compensaciones económicas.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento de contratistas públicos y en expedientes de reequilibrio económico. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros aquí: despacho@saezabogados.com.