El pasado 19 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Ley 2/2020, de 12 de noviembre, de reforma parcial de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía, en materia de plazos concesionales.
Esta Ley supone un necesario impulso para el sistema portuario andaluz, confiriendo seguridad jurídica al esquema de plazos concesionales y promoviendo la mejora en la competitividad, eficiencia y productividad de los puertos de la región.
Además, constituye un hito sin precedentes en nuestro sistema portuario nacional, al trascender abiertamente los plazos máximos establecidos en la legislación estatal para los puertos de interés general, todo ello en ejercicio de las competencias autonómicas propias.
Desde Sáez Abogados nos hemos posicionado claramente en favor de mayores plazos en las concesiones portuarias (por ejemplo, aquí y aquí) para posibilitar la realización de mayores inversiones y la prestación de mejores servicios en nuestros puertos. Plazos amplios fomentan infraestructuras modernas, eficientes, inteligentes, productivas y medioambientalmente más sostenibles. Además, contribuyen a la creación de empleo estable de calidad y al desarrollo económico, social y turístico de nuestra costa.
Básicamente, la nueva Ley contempla los siguientes supuestos de plazos máximos:
1. Sistema general para nuevas concesiones: se amplía el plazo máximo de 30 años a 50 años. Y, siguiendo esencialmente, la estructura del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, contempla la posibilidad de prórrogas por plazo no superior al inicial y con un límite máximo de vigencia (inicial más prórroga) de 50 años, con carácter general, o de 75 años para puertos estratégicos o relevantes.
2. Para concesiones de puertos vigentes a la entrada en vigor de la LPEMM (1992), se establecen las siguientes normas transitorias:
a) Con carácter general, disfrutarán de los plazos previstos en sus títulos de otorgamiento, pero con un límite máximo de 50 años a contar desde 1992.
Por ejemplo: la concesión sobre el puerto PDA se otorgó en 1965 por un plazo de 99 años. De conformidad con esta nueva Ley, podrá permanecer en vigor hasta 2042 (50 años desde 1992), para un total de 77 años (1965-2042).
Como indicábamos, esta concepción del plazo máximo de 50 años desde 1992 y no desde el inicio de la concesión no tiene precedentes en nuestro sistema portuario, ni estatal ni autonómico.
b) Adicionalmente las concesiones que hubieran visto reducido su plazo de vigencia inicial por aplicación de las limitaciones previstas en el apartado anterior, podrán aspirar a una prórroga de hasta 50 años más. De esta forma, podrán disfrutar del plazo íntegro de vigencia inicial.
En el ejemplo dado en el apartado anterior: por aplicación de la limitación del apartado anterior, la concesión sobre el puerto PDA habría visto limitada su vigencia respecto a la inicial en 22 años (99 años a otorgamiento, reducidos a un máximo de 77 años). Sin embargo, por aplicación de la disposición referida en este artículo, cumpliendo una serie de requisitos, el puerto PDA podría obtener una prórroga de su plazo que pudiera alcanzar, incluso, una vigencia total de la concesión de los 99 años inicialmente concedidos.
3. Concesiones vigentes en fecha 20 de noviembre de 2020: les resultará de aplicación el sistema de prórrogas general (apartado 1 anterior). Pero su única limitación de plazo será el previsto inicialmente en el título de otorgamiento.
4. Concesiones sobre puertos deportivos vencidas: podrán disfrutar del sistema de prórrogas general si (i) estaban vigentes a 1 de enero de 2018, (ii) son estratégicas o relevantes, y, (iii) la concesionaria sea administración o entidad sin ánimo de lucro y concurran razones de interés público.
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento a puertos deportivos y, en particular, en la resolución de todas las cuestiones relativas al plazo concesional. De esta forma, hemos contribuido a la aprobación de reformas legislativas tendentes a la ampliación de los plazos y ayudado a muchos puertos conseguir dichas ampliaciones de forma efectiva, tanto a nivel estatal como autonómico.
Con estas premisas, valoramos muy positivamente esta nueva Ley de Andalucía en materia de plazos concesionales, que abre un nuevo horizonte y un mar de oportunidades para todo el sistema portuario andaluz.