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El pasado 19 de diciembre de 2018 fue aprobada en las Cortes Valencianas la Ley de acompañamiento a los presupuestos de 2019 de la Generalitat Valenciana, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 8453, de 28 de diciembre de 2018.

Esta norma incorpora en su artículo 79 una modificación de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Ampliación a 50 años del plazo máximo de las concesiones portuarias.

Recordando la importancia de los plazos de las concesiones administrativas (que ya tratamos en este artículo, en esta publicación, o en esta otra), destaca como relevante novedad de dicha reforma la ampliación del plazo de las concesiones para la ocupación de dominio público portuario de 30 a 50 años (artículo 32 de la Ley 2/2014), prórrogas incluidas.

Fuente: Pixabay

Se equipara así  a los plazos concesionales establecidos para los puertos de interés general en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (tras su modificación por RDLey 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia) y en prácticamente las demás Comunidades Autónomas portuarias.

Asimismo, en el caso de los contratos de concesión de obra pública portuaria (artículo 22 de la Ley 2/2014) se ha ampliado también el plazo máximo de 30 a 40 años (en consonancia, igualmente, con la normativa estatal de contratación pública).

Nueva Disposición Transitoria 4ª

Se ha introducido en la Ley 2/2014 una nueva Disposición Transitoria Cuarta, según la cual resulta de aplicación a las concesiones vigentes y a las otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la propia Ley 2/2014, el régimen de prórrogas establecido en la misma, con el límite máximo de 50 años.

Nueva Disposición Adicional 3ª

También se ha añadido una Disposición Adicional Tercera, bajo la rúbrica “Nuevas formas de gestión de los puertos de titularidad de la Generalitat”, que prevé la posibilidad de gestión de los puertos autonómicos a través de la figura del organismo autónomo.

Se atribuye la iniciativa para ello al Consell o a la entidad local en la que se encuentre localizado el puerto en cuestión, siempre previos informes favorables de las Consellerías competentes. Y se impone asimismo que en el Consejo de Administración del organismo autónomo tenga una representación mayoritaria la Administración pública.

En Sáez Abogados contamos con un equipo multidisciplinar especializado en puertos deportivos. Estaremos encantados de colaborar o aclarar cualquier duda que pueda surgirle al respecto. Puede dirigirse a nosotros en la siguiente dirección despacho@saezabogados.com.

 

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