Cómo es sabido por todos, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, es obligatorio el registro de jornada de trabajo según lo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Por supuesto, esta obligatoriedad afecta también a las empresas encargadas de la gestión de puertos deportivos y a sus trabajadores.
Garantía del registro de jornada
Las empresas relacionadas con el sector de puertos deportivos garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria.
El fin último de este registro será el control de realización de horas extraordinarias, a fin de que sean compensadas o abonadas a los trabajadores y no superen el máximo de 80 horas extraordinarias anuales. Todo ello, en aras a cumplir con la prevención y cuidado de la salud de los trabajadores.
En los puertos existen diferentes áreas diferenciadas de trabajo, por ejemplo, el área de administración o el área de marinería. Todos los trabajadores, a excepción de los miembros de alta dirección, están obligados a llevar un control de su jornada de trabajo.
Esta obligatoriedad ha sido confirmada por la propia sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2018, al afirmar que, para garantizar los derechos en materia de jornada recogidos en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y en el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es obligación de las empresas la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, para asegurar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Organización y documentación del registro de jornada
En los puertos deportivos, la organización y la documentación del registro de jornada, como en el resto de los sectores, ha de realizarse mediante:
- Negociación colectiva.
- Acuerdo de empresa.
- Decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, en su caso.
La empresa conservará los registros horarios durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La ley no especifica el modo de conservación de los registros, por tanto, debe entenderse válido cualquier medio, físico o de cualquier otro tipo, siempre que el mismo garantice la fiabilidad y veracidad respecto de los datos registrados diariamente.
El único requisito es que el sistema de registro implantado en los puertos deportivos sea accesible, interpretándose esta accesibilidad por la Inspección en un doble en sentido:
- Que sea posible acceder a dichos registros en cualquier momento, cuando así sea solicitado por los trabajadores, sus representantes y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Que los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.
La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo para evitar manipulaciones, creaciones posteriores o alteraciones, sin perjuicio de que dichos registros puedan solicitarse, además, para su presentación en comparecencia en las oficinas de Inspección o por las vías que legalmente corresponda.
Régimen sancionador
Cabrá sanción a los puertos deportivos que incumplan esta obligatoriedad de registro, desde la entrada en vigor del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, desde el 12 de mayo de 2019, en base al artículo 7.5 LISOS. No obstante, la inspección tendrá en cuenta:
- La existencia de una actuación de la empresa en este sentido y una negociación entre las partes bajo el principio de la buena fe.
- El resto de las circunstancias del caso, entre las que cabe señalarse que el registro de la jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como de la realización y el abono y cotización de las horas extraordinarias.
Nosotros
En Sáez Abogados recomendamos a los puertos deportivos la elaboración de unas instrucciones técnicas para entregar a sus trabajadores sobre el registro de jornada, que serán de obligado cumplimiento y habilitarán a la empresa a sancionar a sus empleados, en caso de incumplimiento de tales instrucciones. Por ello, en Sáez Abogados quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier duda en relación con este tema o cualquier materia en el ámbito de los puertos deportivos y las concesiones.