preloader

La Sentencia del Tribunal Supremo 1692/2020, de 10 de diciembre, ha establecido un concepto amplio de la modificación sustancial de concesiones portuarias. De esta forma, se habilita la modificación de concesiones siempre que no se produzca una transformación, desvinculación o mutación absoluta.

La norma

El artículo 88.2 TRLPEMM realiza una enumeración de los supuestos de modificaciones sustanciales (objeto, superficie, plazo y ubicación)

En estos casos es posible la modificación de las concesiones sin acudir a un procedimiento competitivo (concurso o competencia de proyectos).

Existen normas similares en todas las leyes de puertos autonómicas.

El caso: Puerto de Barcelona

La Sentencia del Tribunal Supremo enjuicia el caso de la aprobación por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona de una modificación de los servicios y actividades que se desarrollan en una concesión portuaria.

En concreto, el objeto de la controversia es la incorporación del servicio de “tratamiento de residuos” (entendiendo que se refiere no a la mera recogida, sino a la transformación o reciclaje).

La Sentencia TSJ Barcelona

El TSJ de Barcelona anuló la modificación de la concesión portuaria acordada por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Entiende el TSJ que no es una mera modificación sustancial y que lo preceptivo era la tramitación de un procedimiento competitivo (concurso).

Interés casacional

El interés casacional objetivo del recurso consiste en determinar si la inclusión de una nueva actividad en el objeto de una concesión de dominio público portuario, no contenida en el pliego de condiciones de la misma, exige el otorgamiento de una nueva concesión (competitivo) o bien debe considerarse una modificación sustancial.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo casa la Sentencia del TSJ Barcelona, abogando por un concepto amplio de modificación sustancial. Es decir, flexibiliza y extiende los elementos de las concesiones portuarias que pueden ser modificados sin acudir a un procedimiento competitivo (concurso o competencia de proyectos).

Considera el Tribunal Supremo que el límite de la modificación sustancial se encuentra en la “transformación, desvinculación o mutación absoluta de la concesión, de tal forma que la haga irreconocible en comparación con la inicialmente otorgada”

Y aplicando el citado criterio al supuesto de hecho planteado (ampliación del objeto de la concesión al tratamiento de residuos) declara que el procedimiento de modificación sustancial es adecuado porque no supone una desconexión o desvinculación del objeto de la concesión.

La planta de tratamiento de residuos se encuentra integrada en el servicio portuario de recogida de residuos o desechos. Tal actividad puede considerarse generadora de tráfico marítimo, pues potencia la recepción de los residuos o desechos, en un marco de mayor seguridad y eficacia, mejorando la sostenibilidad portuaria.

Importancia de la Sentencia

Esta Sentencia es relevante porque establece un concepto amplio y abierto (…etc) de los supuestos en que cabe la modificación sustancial de concesiones portuarias sin necesidad de acudir a un procedimiento competitivo (concurso o concurrencia de proyectos).

Nosotros

En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento de concesiones administrativos y contratación pública. Para cualquier consulta, quedamos a su disposición:

    Artículos relacionados

    (c) 2023 Sáez abogados - Todos los derechos reservados