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Concesiones de Dominio Público Portuario a favor de Clubes Náuticos sin Ánimo de Lucro. Modificación de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat Valenciana.

La Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat Valenciana, ha sido recientemente reformada por la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016.

La Ley 10/2015, de 29 de diciembre, ha modificado preceptos aislados de la Ley 2/2014 relativos al dominio público portuario, destacando, a título de ejemplo, en el Título II sobre la “Gestión del dominio público portuario”, la supresión del artículo 20 dedicado a los “Usos restringidos”, y la supresión de la continuación en la explotación de las concesiones demaniales una vez vencido el plazo por el que fueron otorgadas, que regulaba el artículo 33 de la Ley 2/2014.

Especial mención requiere la modificación de la disposición derogatoria única de la Ley 2/2014, a la que se ha incorporado un apartado segundo, en el que se da una nueva redacción al artículo 70. apartado octavo de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, relativo a la convocatoria por la Autoridad Portuaria de concursos para el otorgamiento de concesiones de dominio público portuario, y en el que se establece que es obligación de la Administración portuaria sacar a concurso las concesiones (entre otras) de instalaciones náutico-deportivas, excepto cuando el solicitante sea un club náutico sin fines lucrativos.

En el subapartado Uno se recoge un procedimiento específico para el otorgamiento de concesiones de dominio público portuario aplicable a los clubes náuticos sin ánimo lucrativo. Por su parte, los subapartados Dos y Tres se refieren a los concursos para el otorgamiento de concesiones para instalaciones náutico-deportivas explotadas por sociedades.

Entre las características del aludido procedimiento destinado a los clubes náuticos sin ánimo de lucro pueden citarse las siguientes:

  • Las solicitudes sólo podrán tener por objeto la continuación en la explotación de las dársenas e instalaciones náutico-deportivas.
  • Se establece, con una redacción un tanto confusa, el plazo para la presentación de las mencionadas solicitudes.
  • Una vez se reciba la solicitud, corresponde a la Administración aprobar las condiciones que deberán regir el procedimiento de competencia de proyectos (los criterios de solvencia técnica y profesional en la gestión de instalaciones náutico-deportivas y en la promoción y enseñanza y práctica del deporte náutico, los usos y actividades permitidos y prohibidos, el plazo concesional y los objetivos a conseguir).
  • Notificadas las anteriores condiciones al solicitante, éste deberá presentar en un plazo de 2 meses la acreditación de su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, los proyectos de ejecución, de actividades y servicios y de explotación y gestión, las tarifas, una memoria económico-financiera, el cumplimiento de las concretas condiciones para el ejercicio de la actividad en cuestión y una garantía provisional por importe del 2% bien del valor del presupuesto estimado de las obras a realizar bien del valor de tasación del dominio público ocupado.
  • Comprobada la corrección formal de la solicitud y la documentación que la acompaña, se abre un trámite de competencia de proyectos mediante anuncio en el DOCV, a fin de que otros clubes náuticos sin ánimo de lucro puedan presentar sus respectivas propuestas.
  • El procedimiento hasta la notificación de la resolución de la concesión tendrá una duración máxima de 8 meses desde el día siguiente al de este anuncio en el DOCV.

Son criterios para la selección de la mejor propuesta:

  • El interés portuario de la propuesta y su rentabilidad (lo que resulta un tanto sorprendente dado que este procedimiento va destinado a entidades no lucrativas).
  • La viabilidad económica de la propuesta, en función del proyecto de explotación, tarifas e inversiones.
  • El interés social, formativo, educativo y de fomento del deporte.
  • El respeto a los valores medioambientales, accesibilidad de personas con movilidad reducida, integración y resolución de conflictos de accesibilidad y permeabilidad entre puerto y ciudad.
  • La resolución de otorgamiento se publicará en el DOCV.
  • La subsiguiente tramitación será la prevista en la Ley 2/2014.
  • Se prevén los supuestos de sometimiento del proyecto, por un plazo de 30 días, a información pública.

 

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