El Tribunal Supremo exige a la Administración la valoración de las repercusiones y efectos para decidir la prórroga o no de una concesión
Criterio de interés casacional
El acto administrativo por el que se acuerda sobre la prórroga de un contrato administrativo, cuando la Administración asuma la gestión directa, exige, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF), la valoración de sus repercusiones y efectos, atendida la naturaleza y alcance del acto y las circunstancias concurrentes.
El caso
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 1 de julio de 2021, recurso 01/07/2021, resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad concesionaria (Ribera Salud) frente a la decisión de la Generalitat Valenciana de no prorrogar la concesión del hospital de Alzira.
El contrato de concesión contemplaba la posibilidad de una prórroga del plazo concesional de mutuo acuerdo entre las partes.
Solicitada dicha prórroga por parte de la entidad concesionaria, la Administración denegó dicha prórroga.
Motivo del recurso
El motivo principal del recurso es la aplicación del artículo 7.3 LOEPSF a la decisión de la Administración de no prorrogar la concesión.
Dicho artículo establece lo siguiente:
“3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
Criterio general del Tribunal Supremo
Con vocación de generalidad y aplicable a cualquier caso similar, el Tribunal Supremo establece los siguiente:
- El artículo 7.3. LOEPSF sí resulta aplicable a las resoluciones administrativas que dilucidan la continuidad o no de un contrato administrativo, cuando la alternativa sea la gestión directa.
- Por consiguiente, en dicha decisión la Administración debe valorar sus repercusiones y efectos. Y cumplir con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Para dar cumplimiento a estos requerimientos, no es imprescindible que elabore una Memoria Económica Financiera específica e independiente. La valoración puede realizarse en otros documentos o incluirse en la propia resolución.
La resolución del caso
No obstante, en el caso objeto de la Sentencia, el Tribunal Supremo considera suficiente la valoración realizada en diferentes informes obrantes en el expediente por la Administración para denegar la prórroga.
Importancia de la Sentencia
Esta Sentencia es relevante porque aclara los criterios de aplicación del art. 7.3 LOEPSF a las decisiones de no prorrogar las concesiones. Y, además, ofrece un interesante ángulo de defensa por parte de los concesionarios frente a la discrecionalidad administrativa en estos supuestos.
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