Ya ha sido aprobado y publicado el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad.
En su día publicamos un artículo destacando los aspectos clave del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, en vigor desde el 28 de octubre de 2018.
Avanzábamos en dicho artículo que estaba en tramitación el desarrollo reglamentario de dicha norma.
Pues bien, ese desarrollo anunciado ha sido recientemente publicado.
En efecto, hace unos días, en el BOE nº 227, de 22 de septiembre de 2021, se ha publicado el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Destacamos de su regulación, en cumplimiento y desarrollo del apartado 10 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, los siguientes aspectos:
- Respecto del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, en manos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se impone la regulación de su contenido por Orden Ministerial, así como una exigencia mínima de información sobre la embarcación o embarcaciones para cuyo uso haya sido autorizado el operador, y se detalla el procedimiento de inscripción de operadores.
- Se regula también el procedimiento de otorgamiento de la autorización de uso de una embarcación neumática o semirrígida de alta velocidad.
Tal y como resulta de la propia exposición de motivos de este Reglamento, tanto el acceso al referido Registro Especial como el otorgamiento de autorizaciones de uso de dichas embarcaciones, se encuentran sujetos a determinados requisitos, cuyo objeto no es otro que valorar la pertinencia de la inscripción registral y de la autorización de uso con la finalidad última de garantizar el uso legítimo efectivo de las embarcaciones por sus operadores. - En esta norma de desarrollo se regula asimismo el régimen de utilización, circulación y tenencia de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad.
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