La Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos (FEAPDT), a través de su Comisión de Puertos del Estado, presentó un escrito el 21 de julio de 2021 en que solicitaba al organismo autónomo Puertos del Estado aclaración sobre la aplicación de la tasa de actividad a las actividades desarrolladas por cesionarios (o arrendatarios) de locales en puertos deportivos de competencia estatal.
El motivo por el que se solicitó la aclaración es que se estaban produciendo una disparidad de criterios en la aplicación de la tasa de actividad, regulada en el art. 183 y ss. del TRLPEMM, en las Autoridades Portuarias.
Los antecedentes de esta polémica están en los informes de la Abogacía General del Estado de 19 de julio de 2.017 y 23 de marzo de 2.018.
En el informe de 2.017, la Abogacía General del Estado interpreta que la actividad comercial, industrial o de servicios que ejerce el cesionario (o arrendatario) sobre los bienes de dominio público cedidos está incluida en el hecho imponible definido en el art. 183 del TRLPEMM y, en consecuencia, les es exigible a los cesionarios (o arrendatarios) el pago de la tasa de actividad.
El informe citado también entiende que las cesiones de uso de los locales se realizan previa autorización de uso de la Autoridad Portuaria salvo en los casos que dicha cesión haya sido concedida previamente por el título concesional.
El informe de 2.018, que complementa al de 2.017, sigue manteniendo el criterio de que existen dos relaciones jurídico-tributarias. La primera sería la relación entre la Autoridad Portuaria y el concesionario cedente (o arrendador), como consecuencia de la cesión (o arrendamiento) y la segunda entre la Autoridad Portuaria y el cesionario (o arrendatario que ejerce la actividad en el local), como consecuencia de la actividad desarrollada al estar pertenecer los locales al dominio público objeto de concesión.
Pero el informe de 2.018 introduce una diferencia importante de carácter formal: en los títulos concesionales deben figurar la tasa de ocupación y la tasa de actividad, así como la base imponible y el tipo asociado a esta según establece la ley. Por ello, entiende que para atribuir la condición de sujetos pasivos de la tasa de actividad a los cesionarios (o arrendatarios) sería precisa la modificación de los títulos concesionales.
Por este motivo, estima que lo más adecuado sería mantener la situación actual en la que la tasa solo la paga el concesionario por su propia actividad (no por la actividad de los cesionarios o arrendatarios) y recomienda que se haga una modificación en la ley para fijar de forma clara y precisa el régimen de la tasa de actividad.
Lo complejidad de estas interpretaciones hizo que varias Autoridad Portuarias empezaran a exigir el pago de la tasa de actividad a los cesionarios (coarrendatarios) de los locales comerciales de los puertos deportivos en concesiones otorgadas con anterioridad a estos informes. También se ha incluido la obligación de pagar la tasa de actividad a los cesionarios o arrendatarios de los locales en nuevos concursos, como el de la Marina de San Andrés en Málaga o el de Marina Botafoch en Ibiza.
En esta situación, la Federación expuso la situación a la entonces directora de Explotación de Puertos del Estado, Dª Mar Chao, en una reunión mantenida al efecto. En dicha reunión participó D. Gabriel Martínez, presidente de la Federación, Ignacio Erroz, de Port Vell, Antonio Zaforteza, de Marina Botafoch y Arturo Sáez, Secretario General de la Federación. Posteriormente, se presentó un escrito explicando lo tratado en la reunión.
La directora de Explotación de Puertos del Estado respondió a nuestro escrito en el mes de diciembre de 2021. En su repuesta, distingue dos situaciones:
- Nuevas concesiones: deberán establecerse en el título concesional las condiciones en las que el concesionario pueda llevar a cabo la cesión y se advertirá de la sujeción del cesionario (o arrendatario) a la tasa de actividad.
- Concesiones otorgadas con anterioridad al informe de la Abogacía General del Estado de 23 marzo de 2.018: seguirán manteniendo las condiciones conforme a las que fueron otorgadas.
En conclusión, entendemos que queda claro el criterio de Puertos del Estado de no exigir el pago de la tasa de actividad a los cesionarios (o arrendatario) de los locales en las concesiones otorgadas antes del 23 de marzo de 2.018 y de que el concesionario tribute sólo por su propia actividad, no por la de los cesionarios (o arrendatarios).
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