16 enero, 2024
Tabla sobre los sistemas de revisión extraordinaria de precios
Normativa estatal | Normativa de Galicia y Extremadura | |
Norma | Real Decreto – ley 3/2022 (modificado por Real Decreto – ley 6/2022) | DA 2ª de la Ley 18/2021 (Galicia) y DA 15ª de la Ley 3/2021 (Extremadura) |
Ámbito | Contratos públicos de obras de la Administración del Estado o CCAA adheridas (por ejemplo, Valencia) | Contratos de obra pública autonómicos (Galicia y Andalucía) |
Contratos afectados | Licitados a entrada en vigor o que se liciten en el plazo de un año | Ejecución después del 1 de enero de 2021 y licitadas antes de entrada en vigor |
Periodo revisable | Durante vigencia y hasta finalización (acta de recepción y certificación final) | Desde 1 de enero de 2021 hasta solicitud de revisión |
Materiales revisables | Todos menos la energía, siempre que la desviación de los materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio y cobre supere el 5% | Cualquiera, siempre que supere un 2% del presupuesto de ejecución de la obra. |
Fórmula | RD 1359/2011 | Compensación económica o abaratamiento de los materiales. |
Índices referencia | Ministerio de Hacienda | Desviación real justificada con el límite del índice de precios de construcción del Ministerio de Transportes |
% mínimo para revisión | 5% de desviación | Desviación individual de cada material superior al 20% siempre que suponga una pérdida mínima en el contrato del 6% |
Fecha referencia inicial para revisión | Formalización del contrato o tres meses desde presentación de oferta (lo que ocurra antes) | Formalización del contrato |
Límite máximo de revisión | 20% del precio de adjudicación | Índice de precios de construcción del Ministerio de Transportes |
Pago | Certificación final como partida adicional | Resolución en tres meses desde solicitud |
Otros aspectos relevantes | Obligación de repercutir al subcontratista la revisión que corresponda. Obligación de aprobar nuevo programa de trabajo | Posibilidad de resolver el contrato si no se pude adoptar las medidas previstas |