preloader

En artículos anteriores hemos explicado las diferentes posibilidades de prórroga en las concesiones sobre puertos deportivos de competencia estatal (interés general).

Entre los supuestos posibles se encuentra la prórroga excepcional hasta 75 años que contempla el artículo 82.2.c1) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:

“c) Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria, previo informe vinculante de Puertos del Estado, podrá autorizar prórrogas no previstas en el título administrativo que, unidas al plazo inicial, superen en total el plazo de 50 años, en alguno de los siguientes supuestos:

c1) En aquellas concesiones que sean de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando se comprometa a llevar a cabo una nueva inversión adicional que suponga una mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los términos señalados en el párrafo b) anterior, salvo el importe de la nueva inversión adicional que deberá ser superior al 50 por ciento del valor actualizado de la prevista en el título concesional.

(..)

En los supuestos de las letras a), b) y c1) anteriores, la suma de los plazos de las prórrogas no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial. Para el otorgamiento de estas prórrogas será necesario que haya transcurrido, al menos, la tercera parte del plazo de vigencia de la concesión, salvo cuando por circunstancias excepcionales sea autorizado previamente por Puertos del Estado. En estos supuestos, será necesario que se haya ejecutado el nivel de inversión comprometido y los plazos de ejecución»

La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears, Sala de lo Contencioso – Administrativo, 474/2019, de 25 de octubre de 2019, rec. 420/2017 ha aclarado los requisitos para que una concesión sea considerada como estratégica y/o relevante. Dicha condición permite aspirar a superar el plazo máximo de vigencia de las concesiones que establece, con carácter general, el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (50 años) y alcanzar los 75 años en total.

En primer lugar, esta Sentencia aclara que el carácter estratégico o relevante de una concesión a estos efectos se valora a escala portuaria concreta, sin tener que reunir los requisitos que dieron lugar a la calificación del puerto como de interés general. La náutica deportiva puede tener carácter estratégico o relevante para la actividad portuaria de un puerto concreto.

La Sentencia valida plenamente el Informe de la Autoridad Portuaria de Baleares que justificó la concurrencia de los requisitos de la ley de la siguiente manera:

A) Interés estratégico de la concesión.

En el supuesto de hecho de la Sentencia, se entiende que la concesión tiene interés estratégico porque alinea su actividad con las líneas estratégicas de desarrollo y actividad del Puerto y de la Autoridad Portuaria que lo gestiona.

Se resalta que la náutica deportiva y de recreo supone un volumen importante de la actividad, tráfico y facturación del Puerto de Palma. También se destaca la tradición de la náutica deportiva en Baleares.

Finalmente, se toma en consideración la gestión de amarres de grandes esloras en la concesión, que forma parte de la línea estratégica del Puerto.

B) Relevancia de la concesión para el puerto.

Se considera que es relevante la concesión por su volumen de tráfico, capacidad y aportación a las arcas de la Autoridad Portuaria de Baleares (según los datos de la propia Sentencia, un 2% del total, 1.360.863 € sobre unos ingresos totales de 65.643.000 €)

C) Relevancia de la concesión para la zona de influencia del puerto.

La Autoridad Portuaria pondera el volumen de facturación de las operaciones asociadas a la concesión, la organización de regatas y los beneficios económicos indirectos para la ciudad de Palma y la isla de Mallorca, pero sin concreción cuantitativa.

En conclusión, como criterios orientadores de lo que puede entenderse por concesiones de interés estratégico y relevante, podemos ofrecer los siguientes:

  • Alineamiento con las líneas estratégicas de la Autoridad Portuarias.
  • Ingresos totales de la actividad de náutica deportiva y de recreo e ingresos concretos para la Autoridad Portuaria aportados por la concesión (se considera relevante unos ingresos del 2% sobre el total).
  • Tradición de la actividad.
  • Capacidad y características físicas de los amarres.
  • Organización de regatas.
  • Beneficios económicos indirectos para la ciudad y la isla.

 

Esta Sentencia es muy trascendente por dos razones fundamentales:

a) Porque permite concretar lo que hasta ahora eran conceptos jurídicos indeterminados (interés estratégico y relevancia de la concesión).

b) Porque rebaja bastante el umbral para cumplir los requisitos excepcionales de la ley. Son muchas las concesiones de puertos deportivos que cumplen con los requisitos legales interpretados con este criterio.

Además, la Sentencia se pronuncia sobre otras dos cuestiones de cierto interés:

  • Las sucesivas modificaciones de la legislación portuaria estatal han de interpretarse en el sentido de que se posibilite una duración máxima equivalente de las concesiones anteriores y posteriores a la ley vigente.
  • Las prórrogas previstas en la legislación portuaria (incluso alcanzando los 75 años) no son contrarias al derecho comunitario, por no resultar automáticas e incondicionadas.

 

Como sabemos, continúa abierto el conflicto entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas (Canarias o Andalucía) respecto al plazo máximo de las concesiones sobre puertos de competencia autonómica, tema sobre el que hemos realizado varias publicaciones anteriormente. Esta Sentencia es posible que pueda aportar nuevos argumentos al debate.

En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento legal a puertos deportivos y concesiones administrativas. Si tuviera cualquier duda o cuestión, estaremos encantados de ayudarle (despacho@saezabogados.com).

 

Guillermo Jiménez Ruiz

Director Área Legal

2 Comments

El Tribunal Supremo sobre las modificaciones sustanciales de concesiones portuarias – Abogados de puertos deportivos, 11 Abr 2022
Evolución de los plazos en la legislación de costas | Abogados de puertos, 05 May 2022

[…] También nos ocupado en diferentes ocasiones de las posibilidades de prórroga de concesiones demaniales en puertos de interés general y en puertos deportivos. […]

Comments are closed.

(c) 2023 Sáez abogados - Todos los derechos reservados