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Cuánto tiempo pueden reclamarse los gastos comunes de un Puerto

Los titulares de las concesiones portuarias otorgadas por las Administraciones Públicas deben realizar periódicamente gastos para garantizar el normal funcionamiento y explotación de la concesión que les ha sido adjudicada.

Estos gastos comunes van dirigidos a realizar labores de mantenimiento, conservación y reparación de los elementos, instalaciones y servicios comunes de la concesión, así como también al pago de la iluminación y suministros comunes, pago de los cánones, impuestos, arbitrios, tasas y seguros, limpieza general, etc.

A su vez, el concesionario, está facultado por la Administración concedente para repercutir tales gastos comunes a los cesionarios de uso preferente de los amarres o a los titulares de los locales sitos en la concesión.

Y una de las cuestiones que surgen en relación con la repercusión de los gastos comunes es, respecto de las facturas que no resultan abonadas por los usuarios de la concesión, durante cuánto tiempo puede el Puerto reclamar su abono.

Duda que se suscitaba sobre el plazo de prescripción aplicable

Los Tribunales de Justicia se han pronunciado en reiteradas ocasiones, desde hace ya tiempo, sobre este tema, sin que nos conste que haya variado su posición al respecto.

La duda que se suscitó en su día es si a la acción de reclamación de los gastos comunes del Puerto le era de aplicación el plazo de prescripción de 15 años o el de 5 años.

De hecho, en un primer momento, hubo alguna sentencia en torno al año 2005 que optó por defender el plazo de prescripción de 5 años. No obstante, esta posición fue rápida y reiteradamente corregida por posteriores resoluciones judiciales.

Posición unánime de los Tribunales: prescripción de 15 años

Existen numerosas Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia que mantienen que el plazo de prescripción es de 15 años para la reclamación de las cantidades correspondientes a gastos comunes de los Puertos.

Podemos citar, entre otras muchas:

– Sentencia de 4 de abril de 2007 dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia (Recurso 188/2007).

– Sentencia de 17 de julio de 2007 dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia (Recurso 355/2007).

– Sentencia de 21 de octubre de 2016 dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia (Recurso 604/2016).

Esta última sentencia de 2016, reproduciendo el contenido de todas las anteriores constata que

“(…) La cuestión de la prescripción de la acción ha sido resuelta por las distintas secciones de la A.P. en el sentido de aplicar el plazo de prescripción de 15 años, y como fundamento de la presente reproducimos los fundamentos de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 26 de noviembre de 2005”.

Fundamento de la prescripción de 15 años

Los argumentos ofrecidos por los Tribunales para mantener la prescripción de 15 años han sido los siguientes:

a) La prescripción siempre es de aplicación restrictiva, según reiterada jurisprudencia, y no cabe aplicar los plazos cortos de prescripción de los artículos 1.966, 1967 y 1968 del Código Civil a supuestos distintos de los expresamente previstos en ellos, debiendo, en todo caso, prevalecer la aplicación del art. 1964 del Código Civil en los supuestos que se puedan presentar como dudosos;

b) El artículo 1966.3 del Código Civil se refiere a obligaciones fijas por su cuantía y periódicas por su vencimiento, lo cual no es predicable de la obligación de pago de los gastos de mantenimiento de un amarre en un puerto deportivo;

c) Lo anterior es independiente de que para lograr un mejor orden contable o para facilitar el pago de los amarristas se confeccione anualmente un presupuesto de gastos e ingresos por la entidad concesionaria del Puerto Deportivo y se acuerde normalmente que los pagos de las cuotas se realicen mensual, trimestral, semestral o anualmente, puesto que el que los desembolsos se realicen por años o en plazos más breves no comporta que la obligación de los amarristas tenga ese carácter limitado temporalmente que contempla el art 1.966.3 del Código Civil.

Modificación legal del plazo de prescripción de 15 años

Hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción de 15 años para las acciones personales sin plazo específico de prescripción que establecía el artículo 1964 del Código Civil fue modificado por la Ley 42/2015 de 5 octubre 2015 quedando reducido a 5 años.

Esta modificación entró en vigor el 7 de octubre de 2015, debiendo aplicarse conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, que se remite al artículo 1939 del Código Civil, en cuya virtud debe entenderse que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por la regla anterior (quince años), si bien si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años), la prescripción surtirá efecto. Es decir, la prescripción iniciada antes del 7 de octubre de 2015 surtirá efecto cuando se alcance antes bien o el quinto aniversario de dicha entrada en vigor o bien la fecha en la que finalice el plazo de quince años desde su inicio. 

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