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Consideramos conveniente en este artículo, analizar las condiciones en que habrían de presentarse las solicitudes de prórroga del plazo de las concesiones para la ocupación del dominio público portuario en la Comunidad Valenciana, tras la reforma operada en la Ley 2/2014, de 13 de junio de Puertos de la Generalitat por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, que entró en vigor el 1 de enero de 2019.

En la nueva redacción dada por el artículo 79 de la mencionada Ley 27/2018, el artículo 32 de la Ley 2/2014, sobre “Plazo de las condiciones”, establece lo siguiente:

1. El plazo de las concesiones será el que se determine en el título correspondiente y no podrá superar, incluidas las prórrogas, los 50 años

2. Para la determinación del plazo de las concesiones se tendrán en cuenta al menos los siguientes criterios:

a) Vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria.

b) Disponibilidad del espacio de dominio público portuario.

c) Volumen de inversión y estudio económico-financiero.

3. El plazo de la concesión será improrrogable, excepto en los siguientes supuestos:

a) Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente, y en este caso, a petición del concesionario, la Administración portuaria podrá prorrogar discrecionalmente la concesión, sin que el plazo inicial, unido al de las prórrogas, pueda superar el plazo máximo de 50 años.

b) Cuando en el título de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de prórroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversión relevante no prevista en la concesión que mejore la seguridad y operatividad de las instalaciones u obras realizadas en virtud del título concesional, su productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen la competitividad, y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión prevista en el título concesional, el plazo de la concesión podrá ser prorrogado, aunque no podrá superar en total el plazo máximo de 50 años. La resolución de prórroga deberá contener una declaración expresa de estos aspectos.

4. La prórroga de la concesión determinará la modificación de las condiciones de la misma, que deberán ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resolución de concesión de la prórroga.

5. En cualquiera de los supuestos anteriores, la suma de los plazos de las prórrogas no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.

6. El otorgamiento de prórroga requerirá que haya transcurrido al menos la tercera parte del período de vigencia de la concesión, salvo autorización excepcional de la Administración portuaria”.

Aunque la ley no es clara del todo, entendemos que los criterios que habría que tener en cuenta en una solicitud de prórroga serían los siguientes:

  1. Considerar como inversión inicial comprometida la inversión prevista en el título concesional, actualizada -en principio- conforme al IPC. Esta inversión será el Presupuesto de Ejecución Material (PEM), sin incluir los gastos generales y beneficio industrial ni el IVA.

Dado que, en la mayoría de los casos, el importe de la inversión inicial no figura en el título concesional, a tal efecto, se consideraría el importe que figure cuantificado en los siguientes documentos por orden de preferencia (en caso de discrepancia, prevalecería el importe consignado en el documento con mayor preferencia):

    • Resolución de otorgamiento.
    • Contrato administrativo.
    • Sometimiento de condiciones.
    • Compromiso de inversión inicial realizado por el concesionario.
    • Proyecto básico o de ejecución conforme al cual se realizó la adjudicación.
    • Memoria económico – financiera conforme a la cual se realizó la adjudicación.
    • Acta de replanteo o recepción.
    • Subsidiariamente, en cualquier otro documento administrativo y oficial que obre en el procedimiento y del que pueda deducirse con claridad el compromiso de inversión inicial por el concesionario.

Subsidiariamente, en caso de que en ningún documento del procedimiento figurara el importe de la inversión comprometida por el concesionario para la adjudicación de la concesión se realizaría una tasación por empresa especializada y de reconocido prestigio.

La citada tasación tendría por objeto cuantificar el coste que tuvo la ejecución de la inversión inicial por parte del concesionario en el momento del otorgamiento de la concesión inicial.

La tasación sería puramente inmobiliaria y de obra, sin tener en consideración los flujos de caja ni otros métodos de valoración de negocios o empresas.

  1. El importe de la inversión relevante comprometida en la solicitud de prórroga debe ser superior al 20% del valor actualizado de la inversión prevista en el título concesional, y proporcional al plazo de prórroga solicitado.
  2. De conformidad con el art. 32.5 de la Ley 2/2014, el plazo máximo de prórroga será del 50% del plazo inicial, correspondiente a un 50% de la inversión inicial autorizada.
      1. Trámites del procedimiento:
  • 4.1 Solicitud de ampliación.

Los requisitos formales de la solicitud de prórroga son los exigidos para la solicitud de otorgamiento de una nueva concesión, los cuales vienen establecidos en el artículo 35 de la Ley 2/2014 (acreditación de los requisitos exigidos para contratar con las Administraciones públicas, proyecto básico y de explotación adaptado a las exigencias derivadas de la planificación portuaria,  estudio económico-financiero de la actividad a desarrollar, cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión, garantía provisional).

  • 4.2 Verificación de la solicitud.

Si no reúne los requisitos legalmente establecidos o faltan algunos de los documentos o contenido necesarios, la Administración requerirá al solicitante, en su caso, que la subsane, complete o modifique.

  • 4.3 Resolución.

– Si la solicitud no cumple con los requisitos legalmente establecidos y no se ha procedido a su adecuada subsanación en tiempo y forma, la Administración podrá denegar motivadamente la solicitud de prórroga planteada por el concesionario.

– Si la solicitud de prórroga planteada por el concesionario cumple con los requisitos legalmente establecidos, la Administración procederá su estimación y a la determinación condiciones concretas de dicho otorgamiento que, con carácter previo a la continuación de la tramitación, se someterían a la aceptación incondicionada del concesionario.

Tras la aceptación de las condiciones, la Administración autonómica dictará Resolución-título del otorgamiento de la prórroga, motivada e incluyendo todos los aspectos tenidos en consideración para concluir la procedencia de la ampliación del plazo propuesto, así como una descripción exhaustiva del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la norma. La prórroga de la concesión determinará la modificación de las condiciones de la misma, incluyéndose los nuevos compromisos adquiridos y el momento de su ejecución.

Otorgada la prórroga, se procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

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