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El 30 de diciembre de 2022 ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 9501 la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Generalitat Valenciana adaptándose a la normativa portuaria

Esta Ley 8/2022 modifica, entre otras, algunos artículos de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Dentro de su Título I, sobre medidas fiscales, dedica los artículos 10 y siguientes a la modificación de la citada Ley autonómica de puertos.

Además de modificar algunos de los artículos en materia de tasas portuarias, en lo que ahora nos interesa, modifica parcialmente el artículo 32 que regula los plazos de las concesiones portuarias.

En particular, se ha modificado el apartado 3 del reseñado artículo 32 dándole la siguiente redacción:

“3. El plazo de la concesión será improrrogable, excepto en los siguientes supuestos:

a) Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente, y en este caso, a petición del concesionario, la administración portuaria podrá prorrogar discrecionalmente la concesión, sin que el plazo inicial, unido al de las prórrogas, pueda superar el plazo máximo de 50 años.

b) Cuando en el título de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de prórroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversión relevante no prevista en la concesión que mejore la seguridad y operatividad de las instalaciones u obras realizadas en virtud del título concesional, su productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen la competitividad, y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión prevista en el título concesional, el plazo de la concesión podrá ser prorrogado, aunque no podrá superar en total el plazo máximo de 50 años.

La resolución de prórroga deberá contener una declaración expresa de estos aspectos.

c) Excepcionalmente, se podrá autorizar prórrogas no previstas en el título administrativo que, unidas al plazo inicial, superen en total el plazo de 50 años, en alguno de los siguientes supuestos:

i) En aquellas concesiones que sean de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia, incluyendo entre éstas las que realicen una actividad deportiva o turística de significativa importancia para su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando se comprometa a llevar a cabo una nueva inversión adicional que suponga una mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los términos señalados en el párrafo b anterior, salvo el importe de la nueva inversión adicional, que no podrá ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías:

– La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesión sin prórroga y el de la concesión prorrogada. Estas valoraciones deberán ser realizadas por una empresa independiente designada por la dirección general competente y a costa del concesionario.

– El 50 por ciento de la inversión inicial actualizada.

ii. Cuando el concesionario efectúe contribución, que no tendrá naturaleza tributaria, a la financiación de alguno de los siguientes supuestos para mejorar la posición competitiva de los puertos en su área de influencia y/o la intermodalidad del transporte de mercancías:

– Infraestructuras de conexión terrestre entre las redes generales de transporte de uso común y las vigentes zonas de servicio de los puertos.

– Infraestructuras o instalaciones, acordes a la planificación territorial y urbanística, en espacios destinados a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad.

–Este compromiso económico, que no tendrá naturaleza tributaria, se incluirá en la concesión modificada y deberá ser ejecutado en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la prórroga de la concesión. El importe de este compromiso económico no debe ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías:

– La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesión sin prórroga y el de la concesión prorrogada. Estas valoraciones deberán ser realizadas por una empresa independiente designada por la dirección general competente y a costa del concesionario.

– El 20 por ciento de la inversión inicial actualizada.

En los supuestos de las letras c.1 y c.2 el plazo máximo de la prórroga, unida al plazo inicial, podrá alcanzar 75 años y podrá solicitarse siempre que se hayan ejecutado los niveles de inversión comprometidos para estar en explotación de acuerdo con lo previsto en el título concesional, con un mínimo del 20 % de la inversión inicial actualizada”.

Con ello, se consigue finalmente la adaptación de la Ley 2/2014 a la legislación estatal en materia de puertos, en lo que se refiere al régimen de las prórrogas extraordinarias de las concesiones portuarias.

Destacamos asimismo que se ha suprimido el apartado 5 de dicho artículo 32, que decía:

5. En cualquiera de los supuestos anteriores, la suma de los plazos de las prórrogas no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.”

Y, en consonancia con ello, se ha añadido un segundo párrafo a la Disposición Transitoria 1ª, que queda redactada del modo siguiente:

Las autorizaciones que supongan ocupación del dominio público portuario y las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley, seguirán sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo por el que fueron otorgadas.

La supresión del apartado 5 del artículo 32 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, en la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para el ejercicio 2023, resultará de aplicación a los expedientes de prórroga de concesiones que hubieran iniciado su tramitación con anterioridad a su entrada en vigor”.

Nosotros

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    Modificaciones en la Ley de Puertos de la Comunitat Valenciana, Canarias y Andalucía – Federación española de asociaciones de puertos deportivos y turisiticos, 10 Ene 2023

    […] Información Comunitat Valenciana […]

    Prórroga de las concesiones de puertos de la Comunidad Valenciana - Abogados de puertos deportivos, 24 Oct 2023

    […] y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana (en adelante, Ley 8/2022) introdujo novedades importantes en materia de prórroga de concesiones portuarias de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat (en adelante, Ley de Puertos de la […]

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