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Procedimiento de adjudicación de una concesión demanial sobre un puerto de interés general a un club náutico

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares[1] ha dado la razón a la Autoridad Portuaria de Baleares, validando el procedimiento de competencia de proyectos tramitado a solicitud del Club Náutico de Ibiza, para el otorgamiento de una concesión de instalación náutica en el puerto de Eivissa.

Se planteaba la viabilidad de la adjudicación de la explotación de un puerto de interés general a un club náutico, priorizando aspectos de índole deportiva, social, recreativa y cultural, y potenciando las actividades náuticas en la zona, por encima del habitual criterio económico.

Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

El procedimiento de otorgamiento de una concesión sobre dominio público portuario se puede iniciar a solicitud del interesado, por el trámite de competencia de proyectos, o por concurso, o, excepcionalmente, por adjudicación directa.

Supuesto particular del artículo 86.1.c) del TRLPEMM

En caso de concesiones de dársenas e instalaciones náutico-deportivas, resulta preceptiva la convocatoria de concurso, excepto cuando el solicitante es un club náutico u otro deportivo sin fines lucrativos y cuenta como máximo con hasta un 20 % de atraques para embarcaciones con eslora superior a 12 metros.

Con ello, se da salida a los clubes náuticos con una finalidad más deportiva, y que no podrían concurrir en condiciones de igualdad en una licitación con entidades con finalidad lucrativa.

En tales supuestos, es cuando entraría en juego el trámite de competencia de proyectos (85 del TRLPEMM), que ya analizamos (ver contenido aquí).

Destacamos ahora que la Autoridad Portuaria (de presentarse otros proyectos diferentes del solicitante inicial) deberá seleccionar el que presente mayor interés portuario.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, ha señalado que

“el trámite de competencia de proyectos no se ajusta a las reglas del concurso público, y viene determinado precisamente por la justificación motivada del interés público portuario que se quiere proteger. (…) cuando solamente varios proyectos en competencia hayan sido presentados y sean de interés público igual o similar, entonces y sólo entonces, deberá acudirse al procedimiento de concurso… pero cuando no se dan esas circunstancias, la ley permite claramente priorizar de forma justificada un proyecto sobre otros, conforme a los criterios o conceptos detallados en la propia ley que no tienen un carácter de numerus clausus. Y que pueden ser especificados y detallados a posteriori de la presentación de los proyectos”.

Por tanto, teniendo en cuenta la inferioridad de recursos de un club náutico respecto a una sociedad con ánimo de lucro, la opción más interesante para el otorgamiento de una concesión sobre un puerto de interés general a un club náutico es a través de un trámite de competencia de proyectos.

[1] Sentencias  nº 554, de 19 de diciembre de 2017 (122/2016), y nº 133, de 15 de marzo de 2018, (110/2016).

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