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En este artículo vamos a hacer un repaso de las medidas de seguridad básicas que deben observarse en la navegación de motos náuticas por aguas marítimas interiores y por el mar territorial español.

Medidas de seguridad en la navegación de motos náuticas

Estas medidas son, sin perjuicio de las que se establezcan adicionalmente en el ámbito del respectivo puerto o por la autoridad, estatal o autonómica, competente en cada caso, las que se derivan del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas

Se reconocen diferentes modalidades de utilización de las motos náuticas: uso particular, como propietario o persona autorizada por el mismo, o en la modalidad de alquiler (por horas o fracción o en régimen de arrendamiento por días), o incluso el uso por instituciones u organismos públicos (para tareas de vigilancia y el auxilio y salvamento marítimo). En función de la modalidad de uso, además, se delimitan zonas y períodos de navegación.

Sin perjuicio de las especialidades expresamente previstas según la modalidad de utilización:

  • Para poder manejar una moto náutica es necesario haber cumplido los 18 años. Los menores de edad pueden hacerlo con el consentimiento formal de sus padres o tutores.
  • Es requisito necesario, además, que el usuario de una moto náutica lleve un chaleco salvavidas homologado o con marcado de conformidad de CE, con un mínimo de 100 N de flotabilidad y que disponga de un silbato para llamar la atención.
  • Se requiere además titulación específica, que varía según se trate de uso particular o de alquiler.
  • Y, por último, es importante que toda moto náutica, cualquiera que sea su modalidad de uso, lleve adherida y de forma fácilmente visible, una placa plastificada con las normas básicas de funcionamiento y las especificaciones que se han expuesto, además de las de velocidad máxima y período de navegación (diurno).

Nosotros

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