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Es posible obtener la ampliación o prórroga de los plazos de las concesiones en los puertos. A continuación, explicamos cómo.

En los puertos de interés general, dependientes del Estado, el Real Decreto – Ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia incorporó una Disposición Transitoria Décima en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en la que contemplaba un régimen excepcional de ampliación del plazo de las concesiones. El plazo para acogerse a ese sistema concluyó el 5 de julio de 2015. Actualmente, todavía muchos de esos expedientes continúan en tramitación y no han sido resueltos.

No obstante, aquellas concesiones portuarias que no solicitaron la ampliación de su plazo concesional en tiempo y forma antes del 5 de julio de 2015 o que no han podido concluir con éxito los expedientes de ampliación, siguen teniendo disponible la posibilidad de acudir al procedimiento general de prórroga de las concesiones establecido en el artículo 82.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

El citado artículo 82.2 contempla cuatro supuestos diferentes de prórroga de las concesiones:

  1. Cuando el propio título de otorgamiento de la concesión portuaria lo prevea expresamente, con un límite máximo de 50 años, incluyendo el plazo inicial y la prórroga.
  2. Cuando el título de otorgamiento de la concesión no lo prevea expresamente, es posible obtener una prórroga de hasta la mitad del plazo inicial y con el límite máximo de 50 años, incluyendo el plazo inicial y la prórroga. Es decir, una concesión portuaria otorgada inicialmente por 30 años podrá obtener una prórroga de 15 años adicionales (mitad del plazo inicial y total de 45 años, inferior a 50 años). Y una concesión otorgada por 35 años podrá obtener una prórroga, igualmente, de 15 años (inferior a la mitad del plazo inicial, pero que alcanza el límite máximo total de 50 años).
    Para obtener esta prórroga, el concesionario debe llevar a cabo una inversión relevante no prevista inicialmente en la concesión, autorizada por la Autoridad Portuaria y que sea de interés para mejorar la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen la competitividad.
    El importe de la inversión deberá ser superior al 20% del valor actualizado de la inversión inicial.
  3. En concesiones de interés estratégico o relevante para el puerto o desarrollo económico, es posible obtener una prórroga que unida al plazo inicial supere los 50 años, aunque no la mitad de su plazo inicial. Para ello, el concesionario deberá comprometerse a realizar una inversión adicional del 50% del valor actualizado de la inversión inicial para el mantenimiento de la competencia en el mercado de servicios portuarios o una mejora de la eficacia global y de la competitividad.
  4. Excepcionalmente, es posible obtener una prórroga que sumada al plazo inicial alcance los 75 años (no sólo 50 años) cuando el concesionario efectúe una contribución para mejorar la posición competitividad de los puertos en su área de influencia e intermodalidad en el transporte de mercancías (infraestructuras de conexión terrestre de redes generales y zonas de servicio del puerto), red general ferroviaria o redes generales de uso común.

La mayoría de legislaciones portuarias autonómicas tienen sistemas de prórroga similares, aunque con matices.

Estos expedientes resultan complejos, ya que requieren un trabajo multidisciplinar en áreas técnicas, jurídicas, económico – financieras y de negociación.

Sáez Abogados

En Sáez Abogados estamos especializados y hemos tramitado con éxito expedientes de ampliación y prórroga de plazos de concesiones sobre puertos. Por ello, quedaremos encantados de poder atender cualquier cuestión o encargo en esta materia para contribuir a la extensión de los plazos de las concesiones en los puertos.

    1 Comment

    Evolución de los plazos en la legislación de costas – Abogados de puertos deportivos, 11 Abr 2022

    […] nos ocupado en diferentes ocasiones de las posibilidades de prórroga de concesiones demaniales en puertos de interés general y en puertos […]

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