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Concesiones y Puertos Deportivos

Tradicionalmente, se ha venido entendiendo que las concesiones demaniales en puertos de interés general anteriores a la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debían entenderse vigentes hasta diciembre de 2027, sin posibilidad de prórroga en cuanto se alcanzara el límite máximo de 35 años de vigencia.

Sin embargo, dicha interpretación cambia tras la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Como dijimos en un artículo publicado con ocasión de la publicación de dicha norma, la misma incluye una importante modificación del vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), que ampara la posibilidad de prorrogar las concesiones “y otros títulos de ocupación del dominio público portuario” otorgados con anterioridad al 15 de diciembre de 1992 en los términos del artículo 82 del TRLPEMM.

Es decir, las concesiones portuarias anteriores a la Ley de Puertos del Estado de 1992 sí pueden prorrogarse en los términos que el actual artículo 82.2 del TRLPEMM establece para las concesiones posteriores, teniendo en cuenta las siguientes opciones:

  • Prórroga por la realización de una inversión relevante, por los años que resten hasta alcanzar el límite de 50 años (considerando plazo inicial + prórroga) y siempre que el plazo de prórroga sea inferior a la mitad del plazo inicial.
  • Prórroga por interés estratégico o relevante, por los años que resten hasta alcanzar el máximo de 75 años (considerando plazo inicial + prórroga), y siempre que el plazo de prórroga sea inferior a la mitad del plazo inicial.
  • Prórroga por contribución económica por los años que resten hasta alcanzar el máximo de 75 años (considerando plazo inicial + prórroga).

Nosotros

En Sáez Abogados contamos con un equipo especializado en el asesoramiento legal en materia de concesiones portuarias. Si se encuentra en una situación relacionada con lo expuesto en este artículo y quiere que le ayudemos de alguna manera, puede dirigirse a nosotros en la siguiente dirección despacho@saezabogados.com.

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