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En fecha 25 de mayo de 2023 ha sido publicada en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Esta norma incluye en su Disposición Final Cuarta una modificación relevante de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM), que explicamos a continuación.

Texto de la reforma

La citada Disposición Final Cuarta modifica el apartado 1, letra a), epígrafe cinco, de la Disposición transitoria segunda del TRLPEMM, que queda redactado como sigue:

«Cinco. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones u otros títulos de ocupación del dominio público portuario existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, o en las disposiciones que lo desarrollen y, en particular, a lo regulado en el artículo 82 del mismo texto refundido.»

¿Cuál es la modificación?

Para entender la importancia de la reforma es necesario comparar el texto modificado, anterior y tras la reforma:

Antes de la reforma (hasta el 25 de mayo de 2023)Después de la reforma (desde el 26 de mayo de 2023)
Cinco. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones u otros títulos de ocupación del dominio público portuario existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen, y, en particular, la que diera lugar a un plazo que acumulado al inicialmente otorgado exceda del límite de 35 años, excepto en los supuestos y condiciones a que se refiere la disposición transitoria décima de esta Ley.Cinco. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones u otros títulos de ocupación del dominio público portuario existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, o en las disposiciones que lo desarrollen y, en particular, a lo regulado en el artículo 82 del mismo texto refundido

Importancia de la reforma

La reforma tiene gran importancia para muchas concesiones portuarias.

Con la redacción anterior, las concesiones portuarias anteriores a 1992 (LPEMM) tenían limitadas las prórrogas en la medida en que su plazo inicial y el de la prórroga no podía superar los 35 años.

Sin embargo, ahora la reforma elimina este límite. Las concesiones portuarias anteriores a 1992 podrán prorrogarse en los mismos términos y condiciones que las concesiones posteriores.

De esta forma, las concesiones portuarias anteriores a 1992 podrán aspirar a los sistemas de prórroga establecidos en el artículo 82 TRLPEMM, sin someterse al límite anterior de los 35 años:

  • Prórroga prevista en el título, con el límite de 50 años sumando el plazo inicial y la prórroga.
  • Prórroga por inversiones relevantes, con el doble límite de (i) 50 años sumando plazo inicial y la prórroga y (ii) que la prórroga no exceda la mitad el plazo inicial.
  • Prórroga por interés estratégico o relevante, con el doble límite de (i) 75 años sumando plazo inicial y la prórroga y (ii) que la prórroga no exceda la mitad del plazo inicial.
  • Prórroga por contribución económica, con el límite de 75 años sumando plazo inicial y la prórroga.

Opinión de Sáez Abogados

La reforma legislativa comentada merece una valoración positiva, ya que elimina un tratamiento históricamente desigual en materia de prórrogas a las concesiones portuarias. Ahora, todas las concesiones portuarias quedarán sometidas al mismo marco legal de prórrogas.

Nosotros

En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento legal de concesiones de puertos, especialmente en el ámbito portuario. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros aquí:

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