Esta norma incluye en su Disposición Final Cuarta una modificación relevante de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM), que explicamos a continuación.
Texto de la reforma
La citada Disposición Final Cuarta modifica el apartado 1, letra a), epígrafe cinco, de la Disposición transitoria segunda del TRLPEMM, que queda redactado como sigue:
«Cinco. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones u otros títulos de ocupación del dominio público portuario existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, o en las disposiciones que lo desarrollen y, en particular, a lo regulado en el artículo 82 del mismo texto refundido.»
¿Cuál es la modificación?
Para entender la importancia de la reforma es necesario comparar el texto modificado, anterior y tras la reforma:
Antes de la reforma (hasta el 25 de mayo de 2023) | Después de la reforma (desde el 26 de mayo de 2023) |
Cinco. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones u otros títulos de ocupación del dominio público portuario existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen, y, en particular, la que diera lugar a un plazo que acumulado al inicialmente otorgado exceda del límite de 35 años, excepto en los supuestos y condiciones a que se refiere la disposición transitoria décima de esta Ley. | Cinco. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones u otros títulos de ocupación del dominio público portuario existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, o en las disposiciones que lo desarrollen y, en particular, a lo regulado en el artículo 82 del mismo texto refundido |
Importancia de la reforma
La reforma tiene gran importancia para muchas concesiones portuarias.
Con la redacción anterior, las concesiones portuarias anteriores a 1992 (LPEMM) tenían limitadas las prórrogas en la medida en que su plazo inicial y el de la prórroga no podía superar los 35 años.
Sin embargo, ahora la reforma elimina este límite. Las concesiones portuarias anteriores a 1992 podrán prorrogarse en los mismos términos y condiciones que las concesiones posteriores.
De esta forma, las concesiones portuarias anteriores a 1992 podrán aspirar a los sistemas de prórroga establecidos en el artículo 82 TRLPEMM, sin someterse al límite anterior de los 35 años:
- Prórroga prevista en el título, con el límite de 50 años sumando el plazo inicial y la prórroga.
- Prórroga por inversiones relevantes, con el doble límite de (i) 50 años sumando plazo inicial y la prórroga y (ii) que la prórroga no exceda la mitad el plazo inicial.
- Prórroga por interés estratégico o relevante, con el doble límite de (i) 75 años sumando plazo inicial y la prórroga y (ii) que la prórroga no exceda la mitad del plazo inicial.
- Prórroga por contribución económica, con el límite de 75 años sumando plazo inicial y la prórroga.
Opinión de Sáez Abogados
La reforma legislativa comentada merece una valoración positiva, ya que elimina un tratamiento históricamente desigual en materia de prórrogas a las concesiones portuarias. Ahora, todas las concesiones portuarias quedarán sometidas al mismo marco legal de prórrogas.
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