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Mientras en artículos previos, hemos ido analizando la relevancia del plazo como elemento esencial en las concesiones, y particularmente en lo que respecta a la gestión de nuestro sistema portuario, tanto estatal como autonómico, en el presente artículo analizaremos la evolución de los plazos en la legislación de costas.

Por ejemplo, cuando analizamos los sucesivos plazos de vencimiento de las concesiones demaniales en puertos de interés general otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, o cuando expusimos la cronología de los plazos de las concesiones demaniales portuarias en las sucesivas leyes de puertos, estatales y autonómicas.

También nos ocupado en diferentes ocasiones de las posibilidades de prórroga de concesiones demaniales en puertos de interés general y en puertos deportivos.

En esta ocasión, analizamos de forma sistemática la evolución de los plazos y las posibilidades de prórroga en el caso de concesiones otorgadas sobre dominio público marítimo-terrestre.

Así, inicialmente, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas estableció el plazo de duración de las concesiones sobre dominio público marítimo-terrestre en 30 años (artículo 66).

El 31 de mayo de 2013 entró en vigor la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y usos sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas.

El objetivo primero de esta reforma legal era poder dar continuidad a aquellas concesiones sobre dominio público marítimo-terrestre que habían sido otorgadas al amparo de la Ley de Costas y que en el año 2018 iban a empezar a extinguirse (por llegar el vencimiento del plazo inicial de 30 años).

Para ello, de esta reforma operada por la Ley 2/2013 interesa destacar:

  • La ampliación del plazo de las concesiones, pasando de 30 a 75 años máximo.

Se remite a regulación reglamentaria en cuanto a la fijación de los concretos plazos en función de los usos de cada concesión (actuales artículos 66 de la Ley de Costas y 135 del Reglamento de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre).

  • La introducción de la figura de la prórroga extraordinaria, para aquellas concesiones otorgadas antes de la entrada en vigor de la ley (esto es, antes del 31 de mayo de 2013) y las amparadas en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas.

Las prórrogas se otorgarán siempre que no se aprecien causas de caducidad del título o no se esté tramitando expediente de caducidad.

La solicitud de prórroga debería ser antes de la extinción del plazo inicialmente concedido, y el plazo final no podrá ser superior a 75 años.

  • Una modificación de la mencionada Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas. En su inicial redacción, esta disposición reconocía a los titulares de terrenos de dominio público y deslindados, amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, un derecho a legalizar los usos existentes mediante la presentación de una solicitud de concesión, en el plazo de un año, y un derecho de preferencia durante 10 años para obtener un derecho de ocupación o aprovechamiento sobre dichos terrenos por un plazo de 30 años.

Con esta reforma lo que se permitió es reconocer a esos titulares un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público por 30 años, solicitando la correspondiente concesión.

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