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Ley en Puertos de Hospedaje y Alquiler de Vehículos

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, regula las obligaciones de registro documental e información de determinadas actividades de hospedaje y arrendamiento de vehículos con fines de seguridad pública en España.

Su objetivo principal es prevenir delitos y facilitar la labor de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la lucha contra actividades delictivas, especialmente aquellas relacionadas con el terrorismo, el crimen organizado y la trata de personas.

Procedemos a realizar un breve resumen de la citada normativa:

Ámbito de aplicación

Se aplica a todas las personas físicas o sociedades que, profesionalmente o no, realicen actividades de hospedaje o de alquiler de vehículos a motor sin conductor.

Se entiende por hospedaje proporcionar a cambio de precio u otra compensación una habitación o espacio para la pernoctación de personas con o sin otros servicios de carácter complementario (hoteles, hostales, pensiones, campings, operadores turísticos o plataformas digitales dedicadas a la intermediación de estas actividades, etc.)

Y se entiende por alquiler de vehículos a motor sin conductor las actividades que tienen por objeto el uso del vehículo por un tercero, por tiempo determinado y a cambio de compensación o precio cierto.

Obligación de registro documental

La persona titular de la actividad de hospedaje o de la actividad de alquiler de vehículos deberá recoger los datos de las personas a quiénes se proporciona hospedaje o el uso del vehículo y proporcionará los partes en los que se consignen los datos que deberán coincidir con los datos que consten en los documentos que acrediten la identidad de los usuarios.

El registro documental se llevará de forma informática haciendo constar los datos que constan en el Anexo I o Anexo II del Decreto Ley 933/2021, dependiendo de que se trate de actividad de hospedaje o de alquiler de vehículos, respectivamente.

Y los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización de la prestación o servicio contratado por el usuario del hospedaje.

Infracciones

Se considera que son infracciones actuaciones tales como:

  • Realizar la comunicación fuera del plazo establecido o no realizarla.
  • Irregularidades en la cumplimentación de los partes de registro.
  • Carencia de registros documentales.

¿Esta normativa resulta aplicable a los puertos?

Como punto de partida, consideramos que la normativa analizada, por la que se establece la obligación de registro documental en los términos indicados, no resulta aplicable a los puertos, en general, ni a los puertos deportivos en particular.

El motivo es que en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, se indica claramente que las actividades incluidas en su ámbito de aplicación son proporcionar espacio o habitación para pernoctación de personas o alquiler de vehículos a motor sin conductor para su uso por terceros, en ambos casos a cambio de precio o contraprestación.

Respecto del hospedaje, parece claro que no es una actividad desarrollada por los puertos, puesto que, en principio, no se cede el uso de locales comerciales o amarres en puertos con una finalidad de permitir la pernoctación de personas o, al menos, no con esa finalidad como principal o preeminente.

De hecho, es habitual que en los Reglamentos de Explotación de los puertos se indique expresamente que los usuarios de la concesión portuaria no pueden utilizar las instalaciones concesionales o sus embarcaciones o vehículos como vivienda.

Más probable podría ser, en su caso, que el puerto pueda desarrollar o intermediar en actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor, en cuyo caso sí que tendría la empresa portuaria obligación de registro documental en los términos previstos en la normativa analizada.

En todo caso, está previsto que se produzca en algún momento un desarrollo del Real Decreto mencionado que seguramente detallará con mayor precisión los sujetos obligados, ámbito de aplicación, obligaciones y demás cuestiones que necesiten desarrollo o concreción.

En Sáez Abogados somos especialistas en Puertos con una amplia experiencia profesional en este ámbito, estando a su disposición para cualquier consulta que quiera realizarnos.

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