En todos los puertos deportivos debe existir un servicio de recepción de desechos procedentes de los buques que entran y salen de los mismos
El servicio portuario de recepción de desechos generados por buques consiste en la recogida de estos desechos y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona de servicio del puerto y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente.
Se entiende por desechos líquidos generados por buques, todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de la carga, producidos por el buque y que están regulados por el anexo I y IV (líquidos) y V (sólidos), del convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por buques, de 1973, modificado por su protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78).
En este artículo nos vamos a referir, fundamentalmente, a la contaminación por residuos líquidos que pueden tener el siguiente origen:
Aceites de motor e hidráulicos
Los aceites usados por las embarcaciones son altamente contaminantes tanto por su naturaleza no biodegradable como por los aditivos que contienen por lo que es necesario usar dichos aceites tomando diversas precauciones:
- Los aceites no deben enviarse a la sentina de la embarcación ni ser vertidos en las aguas del Puerto Deportivo.
- Los trapos u otros materiales absorbentes utilizados para limpiar o manipular aceites deben ser depositados en los contenedores correspondientes no debiendo ser tirados al mar.
- El aceite sustituido deberá depositarse en los contenedores de aceite y los filtros de aceite deberán depositarse en los contenedores de filtros.
Aguas de sentina
La sentina es la parte inferior de la embarcación en la que se acumulan las aguas filtradas desde la cubierta, así como las sustancias derivadas de pérdidas de la maquinaria de la embarcación.
Las aguas de sentina son altamente contaminantes, estando prohibida la descarga de tales aguas en el mar si se sobrepasan determinados límites legalmente previstos.
Por ello, resulta conveniente revisar el nivel del agua de sentina antes de salir a navegar y proceder, en su caso, a su vaciado en las instalaciones portuarias.
Aguas sucias
Las aguas sucias en las embarcaciones pueden tener su origen en el funcionamiento de elementos de la embarcación como cocina, lavadora o duchas (lo que se conoce como aguas grises) o proceder de los sanitarios de las embarcaciones (lo que se conoce como aguas negras).
En este sentido, debe tenerse en cuenta la normativa vigente en materia de prevención de vertidos en embarcaciones de recreo que se encuentra en el Capítulo V de la Orden/FOM/1144/2003, de 28 de abril, así como en la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, que la modifica.
Con arreglo a dicha normativa, toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista, sin perjuicio de los requisitos exigidos para las embarcaciones con el marcado CE, de depósitos de retención o instalaciones que puedan contener depósitos, destinados a retener las aguas sucias generadas durante la permanencia de la embarcación en zonas con limitaciones de vertidos de este tipo; y con capacidad suficiente para el número de personas a bordo.
Resumen
Como regla general y a modo de resumen, con arreglo a la normativa actualmente vigente, queda prohibido arrojar al mar:
- Plásticos, vidrios, bidones, embalajes y envases.
- Aceites y residuos de combustibles u otros hidrocarburos.
- Aguas oleosas.
- Restos de comida a menos de 12 millas de la costa.
- Se permite la descarga, únicamente, de restos de comida desmenuzados cuando la embarcación se encuentre a más de 12 millas de la costa (la comida no debe estar contenida en bolsas de plástico).
- La posible descarga de los productos contaminantes, no prohibidos expresamente, debe realizarse cumpliendo las prescripciones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques (Convenio Marpol).
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