En una publicación anterior, ya explicamos que la relación que vincula al capitán de un barco con el armador o propietario es de alta dirección. Y, por tanto, se encuentra sometido al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
Además, esta condición no varía por el hecho de que la contratación se hubiera realizado como trabajador laboral ordinario.
Jurisprudencia reciente
En la citada publicación ya citábamos abundante jurisprudencia que permitía concluir pacíficamente que el capitán de un barco es un alto directivo a efectos laborales.
No obstante, esta cuestión ha sido planteada nuevamente y resuelta en el mismo sentido por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, Sentencia 156/2021 de 9 Feb. 2021, Rec. 1122/2020.
Ninguna duda ni excepción cabe al respecto.
El poder del capitán
Sin embargo, quien más brillante y gráficamente ha justificado tal consideración de alto directivo del capitán de un barco es el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 4405/2015 de 17 Jul. 2015, Rec. 1830/2015, que, con cita de una previa de País Vasco de 26 de abril de 1994, declara lo siguiente:
«Del Capitán del buque se ha llegado a predicar que «de proa a popa, de babor a estribor y de quilla a cofa es la máxima autoridad después de Dios» y el ejercicio de la misma es poco compatible con su coparticipación: el capitán manda y los demás obedecen o pechan con las consecuencias».
Efectos sobre el despido
La condición de alto directivo del capitán tiene importantes consecuencias prácticas para el supuesto de despido. En efecto de un acuerdo expreso que ofrezca un blindaje o una mejora de condiciones para el capitán:
- La empresa podrá desistir unilateralmente y sin causa del contrato del capitán, con un preaviso de 3 meses y una indemnización de 7 días de salario por año de servicio con el límite de 6 mensualidades. En el caso de un trabajador ordinario, la empresa no puede desistir unilateralmente y sin causa del contrato laboral.
- En caso de despido disciplinario declarado improcedente, la indemnización correspondiente al capitán será de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. En el caso de un trabajador ordinario, la indemnización por despido improcedente es de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
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