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De nuevo: el capitán de un barco es un alto directivo

En una publicación anterior, ya explicamos que la relación que vincula al capitán de un barco con el armador o propietario es de alta dirección. Y, por tanto, se encuentra sometido al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección. […]

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