Actualmente, es pacífico y no controvertido en nuestra doctrina y jurisprudencia que la relación profesional que vincula al capitán de un buque con el armador o propietario de dicha embarcación es de alta dirección.
El capitán de barco se encuentra sometido, por tanto, al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
Primeros antecedentes
Pionera en este sentido fue la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1983. En aquel caso se planteó, incluso, el posible conflicto entre las antiguas Ordenanzas de la Marina Mercante (que permitían el despido libre, sin motivo ni indemnización de los capitanes de barco) y la Constitución. Nuestro Tribunal Constitucional declaró que la relación laboral del capitán de barco era de alta dirección.
Consolidación de la jurisprudencia
Posteriormente, reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 21 de enero de 1988, dos de 26 de marzo de 1990 -Roj 2815/1990 y 17694/1990– y otra de 11 de abril de 1990 confirmaron que en la figura del capitán coinciden el mando y características de representación y confianza propias del personal de alta dirección.
Jurisprudencia más reciente
Y más recientemente, este criterio ha sido confirmado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria 217/2006, de fecha 27 de febrero de 2006, y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 647/2010, de fecha 30 de junio de 2010.
Razones del encuadramiento
Entre otras razones, el encuadramiento de los capitanes de buque en el ámbito del personal de alta dirección se encuentra, incluso, amparado en la regulación legal especial de esta figura. Así, el artículo 185 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima confiere al capitán el poder de representación del armador. No es una cuestión ya casuística, la propia ley atribuye al capitán esa facultad esencial y determinante del personal de alta dirección.
Despido del capitán de buque
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima y el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, el armador o propietario de la embarcación puede cesar o despedir al capitán en cualquier momento dada la especial relación de confianza existente. Pero dicho despido deberá realizarse en los términos, condiciones y con las consecuencias establecidas en el citado Real Decreto 1382/1985.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento náutico y marítimo. Estaremos encantados de ayudarles en cualquier duda o cuestión que pueda plantearse. Quedamos a su disposición en el siguiente formulario:
1 Comment
[…] una publicación anterior, ya explicamos que la relación que vincula al capitán de un barco con el armador o propietario es […]
Comments are closed.