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El Brexit es la decisión adoptada por el Reino Unido de abandonar definitivamente la Unión Europea.

La UE es una comunidad política y mercado único basado en 4 libertades fundamentales:

  • Libre circulación de mercancías, que supone la prohibición de los derechos de aduana de importación y explotación en cualquier intercambio entre los Estados miembros.
  • Libre circulación de personas, que proclama el derecho de desplazamiento, residencia y permanencia de cualquier trabajador comunitario dentro del territorio de la Unión, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación laboral por razón de nacionalidad.
  • Libre circulación de servicios, que garantiza la inexistencia de restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros.
  • Libre circulación de capitales, que suprime todas las restricciones a los movimientos de capitales entre los Estados miembros.

Además, la Unión Europea se ha dotado de unas instituciones comunitarias de gobierno (Consejo, Comisión, Parlamento, etc…) y de una moneda oficial (el euro), acogida por 19 de los 28 Estados miembros (entre los que no se encuentra el Reino Unido, cuya unidad monetaria continúa siendo la libra).

Reino Unido ha puesto en marcha el mecanismo de salida previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión en virtud del cual se abre un periodo de dos años, prorrogables, para la negociación las condiciones de la desconexión del Reino Unido de la Unión Europea. En este sentido, existen múltiples posibilidades entre, por ejemplo, lo que se ha llamado el Brexit blando, que podría conducir al modelo noruego (miembro del Espacio Económico Europeo, con acceso al mercado único comunitario y las cuatro libertades, pero sin derecho de decisión en las instituciones comunitaria), o un Brexit duro, sin acuerdo y que podría conducir a la consideración del Reino Unido, sus personas y trabajadores ajenos al mercado común y extranjeros como cualquier otro país del mundo.

Todavía faltan meses, o quizás años, para que las negociaciones se concreten y los efectos del Brexit puedan valorarse. No obstante, sí debemos entender que el Brexit, a pesar de ser un fenómeno social y político complejo, se puede explicar desde el rechazo por parte del Reino Unido a la inmigración (lo cual, evidentemente, afectará a la libre circulación de personas y trabajadores) y la percepción por parte del pueblo británico de que la excesiva regulación y burocracia de las instituciones comunitarias constituye una merma inadmisible a su soberanía nacional (lo cual supondrá la desvinculación del Reino Unido de determinadas regulaciones comunitarias y acuerdos internacionales).

Sobre estas premisas cabe vislumbrar, al menos indiciariamente, la deriva de las negociaciones de ruptura y podemos intentar anticipar cuáles podrían ser los efectos del Brexit para los puertos deportivos españoles.

La actividad de los puertos deportivos se encuentra muy vinculada al turismo. Por tanto, en primer lugar, debemos dimensionar la importancia que el turismo británico tiene para la economía española. Según estadísticas oficiales, el Reino Unido es el principal país de origen de los turistas que visitan España cada año (con casi 18 millones de turistas anuales y el 22% del total)1 y casi 300.000 británicos residen habitualmente en España (de los que un tercio, aproximadamente, en la Comunidad Valenciana)².

Previsiblemente, con el Brexit el turismo británico se va a resentir, ya que, en mayor o menor medida, se impondrán restricciones a la libre circulación de ciudadanos británicos en el seno de la Unión Europea. Asimismo, existe consenso entre los analistas en que el Brexit provocará una depreciación de la libra respecto al euro. Esta depreciación ya se ha venido poniendo de manifiesto durante los últimos meses1. La depreciación de la libra supondrá un encarecimiento para el turista británico de sus viajes a España y una pérdida de competitividad relativa respecto a otros destinos turísticos (para el turista británico será más caro viajar a España y al resto de países de la Unión Europea).

Por otro lado, no está claro el futuro en España de los británicos que residen en nuestro país amparados, hasta ahora, en su condición de ciudadanos comunitarios. No olvidemos, que son muchos los británicos que gestionan negocios en o vinculados a los puertos deportivos y/o que son titulares de activos en los mismos (amarres cedidos, etc..). En función de las condiciones definitivas de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, cabe contemplar que se establezcan obstáculos para su residencia habitual en España, para su acceso a serviciospúblicos básicos (sanidad, educación, etc…) o para compatibilizar determinadas prestaciones de su Estado con su estancia aquí (por ejemplo, cobro de una pensión).

Por consiguiente, es posible que los puertos deportivos españoles tengan que adaptarse y hacer un esfuerzo para sustituir al cliente británico por clientes de otras procedencias.

Desde el punto de vista fiscal, el Brexit supondría la consideración del Reino Unido como un país tercero. Esto implicaría la inaplicación del vigente régimen de IVA, las transacciones realizadas con el Reino Unido dejarían de considerarse como adquisiciones intracomunitarias y pasarían al régimen de importaciones y exportaciones con países terceros. Por consiguiente, los productos importados y exportados de Reino Unido estarían sometidos a aranceles y declaraciones aduaneras, con su consiguiente encarecimiento, mayor coste burocrático y pérdida de competitividad. Ello podría afectar a la industria náutica española: astilleros, varaderos, ropa náutica, electrónica, componentes, etc…

Todas las embarcaciones británicas serán consideradas como extracomunitarias y deberán acogerse al sistema de importación temporal para poder permanecer o ser explotadas en España (chárter náutico). Ello obligará a estas embarcaciones a salir del territorio comunitario (a aguas internacionales) como mínimo cada 18 meses, lo cual puede ser un problema operativo para las de menores dimensiones y facilidad de maniobra.

Por otro lado, la creciente regulación y reglamentación comunitaria tendente a la estandarización y homologación de procesos, certificados, titulaciones y trámites entre todos los Estados miembros dejaría de ser aplicable a las embarcaciones y productos del Reino Unido, por lo que los procedimientos de matriculación, inspección, vigilancia y control aduanero y seguridad de las embarcaciones de origen o pabellón británico podrían verse afectados, ralentizados y endurecidos.

Asimismo, podrían existir restricciones a la obtención por parte de personas físicas o jurídicas británicas de licencias, autorizaciones o concesiones en el ámbito portuario español, bien sea directa o indirectamente. En algunos casos, podría limitarse el acceso a dichas licencias, autorizaciones o concesiones sólo a nacionales comunitarios y, en otros casos, podría establecerse una preferencia o mayores facilidades a su favor en detrimento de nacionales de terceros Estados (Reino Unido lo sería), todo ello salvo que esté acreditada la debida reciprocidad (por ejemplo, artículo 55 y 58 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 56 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat).

En cualquier caso, este artículo es sólo un apunte de los posibles efectos que el Brexit podría tener en los puertos deportivos españoles. No obstante, hasta que las negociaciones de desconexión no vayan tomando forma no podrá concretarse con mayor precisión si estos efectos se materializan o no. Desde Sáez Abogados seguiremos con interés e iremos informando del avance del proceso por su innegable interés para el sector náutico y, en particular, para los puertos deportivos españoles.

¹ Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR)

² Estadística de Migraciones

³ https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/tc_1_1.pdf

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