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En diferentes artículos hemos ido repasando las diferentes medidas normativas aprobadas para  hacer frente al impacto de la falta de suministros y el incremento de los costes de las materias primas como consecuencia de la crisis económica actual.

Vimos, así, el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que, entre otras medidas, introdujo medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras y su modificación por la Disposición Final 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Nos hicimos eco también de que Comunidades Autónomas como Galicia y Extremadura, habían aprobado previamente, sus propias normas en la materia: Ley 8/2021, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Xunta de Galicia (D.A. 2ª), y Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 (D.A. 15ª)).

Y, más recientemente, hemos visto los sistemas de revisión de precios adoptados por la Generalitat Valenciana (Acuerdo de 1 de abril de 2022, del Consell, en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público en la Comunidad Valenciana) y  la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo).

Asimismo, hemos recapitulado las diferentes órdenes ministeriales sobre índices de precios. En relación con éstas, ya se han publicado los índices de precios para el cuarto trimestre de 2021:

Orden HFP/333/2022, de 7 de abril, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armament y equipamiento, así como sobre los índices de precios de components de transporte de viajeros por Carretera, para el cuarto trimestre de 2021, aplicables a la revision de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

Hoy interesa traer a colación la publicación en el BOE nº 94, de 20 de abril de 2022, del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, norma con medidas alternativas para, en su concreto ámbito autonómico, dar respuesta a las consecuencias ocasionadas en la contratación pública por la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19.Entre dichas medidas, y a los particulares efectos de la revisión de precios de los contratos públicos, se contemplan la obligatoriedad de incluir una cláusula de revisión de precios en todos los contratos que se liciten por procedimiento abierto a partir del 20 de mayo de 2022 y la no penalización en los supuestos de retrasos en los plazos motivados por la falta de suministros a consecuencia de desabastecimientos imprevistos, no imputables al contratista (artículos 8 y 9). Asimismo, esta norma, en su D.A.2ª, declara aplicables las medidas establecidas en la D.A. 15ª de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, a los contratos de obra pública que, durante el año 2022, estuvieran ejecutándose con anterioridad a 1 de enero de 2021, siempre que se trate de un supuesto de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales. Y, por ultimo, interesa también destacar que se habilita a la Consejería competente en la materia para establecer medidas en aquellos supuestos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública que se encuentren vigentes en cada momento, una vez que hubieran perdido vigencia las establecidas por la Ley 3/2021.

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