La imposición de nuevos tributos o la subida de los tipos tributarios aplicables a las concesiones administrativas (por ejemplo, IBI, IVA, tasas municipales) no son causas habilitantes para el restablecimiento del equilibrio económico de una concesión administrativa.
Así, lo ha ratificado la Sentencia 526/2019, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, de 18 Sep. 2019, Rec. 275/2019.
El principio de riesgo y ventura del contratista cede por la aplicación de los principios “rebus sic stantibus”, el enriquecimiento injusto o el riesgo imprevisible. Y, por supuesto, no aplica ante supuestos de modificación del contrato por la Administración (ius variandi) o cuando decisiones de la Administración alteran la dinámica del contrato administrativo (factum principis).
Si por cualquiera de estas causas se altera sustancialmente el contrato y las prestaciones del contratista resultan más onerosas, el contratista tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico de la concesión (ampliación de plazo, subida de tarifas, bajada de cánones concesionales, indemnización, subvención, etc…).
Sin embargo, la creación de nuevos tributos, la subida de tipos impositivos o el hecho de que la Administración inicie el cobro de un tributo ya existente (en el caso de la Sentencia el IBI) no amparan el restablecimiento del equilibrio económico de una concesión administrativa.
Como declara la Sentencia:
“(…) dichos incrementos en modo alguno pueden considerarse inesperados e imprevisibles, sino que es perfectamente previsible que las tasas e impuestos puedan experimentar significativas variaciones tanto al alza como a la baja durante el amplio periodo de ejecución del contrato ( 40 años) y que se trata de disposiciones generales que afectan a todos los ciudadanos y que se imponen como cargas públicas, por lo que no existe una conexión directa e inmediata con el perjuicio que puede sufrir el contratista.
Por tanto, su aplicación ni implican una modificación del contrato efectuada por el órgano contratante, ni se dan las circunstancias del carácter imprevisible del riesgo y de alteración sustancial de las condiciones de ejecución del contrato para la aplicación de la doctrina del daño imprevisible”.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento legal de concesiones administrativas y en la tramitación de expedientes de restablecimiento de equilibrio económico–financiero. Para cualquier consulta o cuestión al respecto, quedamos a su disposición:
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[…] Ya tuvimos de tratar esta interesante cuestión en una publicación anterior. […]
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