El trámite de competencia de proyectos se encuentra regulado en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM, en adelante).
Se trata de uno de los procedimientos previstos en la ley, junto a la adjudicación directa (procedimiento excepcional) y el concurso (que resulta preceptivo en supuesto tasados), para el otorgamiento de concesiones demaniales portuarias (esto es, cuando se pretenda la ocupación de dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables, o usos del mismo, por plazo superior a tres años).
El trámite de competencia de proyectos comienza a iniciativa particular, mediante una solicitud presentada ante la Autoridad Portuaria competente, y dirigida a su Presidente.
La solicitud, en la que se recomienda indicar datos de contacto (teléfono, fax y mail), el tipo de actividad que se quiere desarrollar, la ocupación que se solicita y el plazo por el que se quiere pedir la concesión, debe ir acompañada de la documentación que se señala en el artículo 84 del TRLPEMM, a saber:
- Escritura de constitución de la entidad solicitante y poder notarial o escritura pública acreditativa de la representación del solicitante.
- Fotocopia D.N.I.
- Certificación de Agencia Tributaria y de Seguridad Social, de estar el solicitante al corriente de pago.
- Acreditación de solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión.
- Proyecto¹ básico (tres ejemplares en papel y una copia en soporte digital) suscrito por técnico competente, y visado por el correspondiente Colegio oficial, que incluirá:
- Descripción de las actividades a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar.
- Posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental.
- Plano de situación y plano detallado de la zona de dominio público portuario cuya ocupación se solicita.
- Presupuesto estimado de las obras e instalaciones.
- Memoria económica financiera de la actividad a desarrollar en la concesión (tres ejemplares en papel y una copia en soporte digital).
- Garantía provisional por un importe del 2% del presupuesto de las obras e instalaciones adscritas a la concesión, que no podrá ser inferior a 3000 euros.
Presentada la solicitud de concesión por el interesado, se inicia, por un plazo de un mes, un trámite de competencia de proyectos, publicado en el B.O.E.
En ese plazo, cualquier otro interesado puede presentar una solicitud, que tenga el mismo o distinto objeto que la que inició el procedimiento en cuestión. En todo caso, la ley impone el respeto a la confidencialidad de los proyectos y de la documentación aportada.
Únicamente cuando se hayan presentado diferentes solicitudes de concesión, la Autoridad Portuaria deberá seleccionar la que, a su juicio, tenga mayor interés portuario, “motivado en la captación de nuevos tráficos, compatibilidad con otros usos, inversión, rentabilidad, entre otros”. Por tanto, los criterios de selección sólo podrán ser fijados por la Autoridad Portuaria con posterioridad a la presentación de proyectos alternativos, en el caso de que se presenten diferentes solicitudes.
A continuación, la Autoridad Portuaria deberá confrontar el proyecto (ya sea el inicial, o el seleccionado, si se hubieren presentado más solicitudes) sobre el terreno y espacio de agua para determinar su adecuación y viabilidad.
Asimismo, se prevé, durante un plazo máximo de 20 días, la apertura de un período de información pública, para formular alegaciones; e incluso la posibilidad de que la Autoridad Portuaria recabe, en su caso informes de otras Administraciones urbanísticas, o de Puertos del Estado, y, en caso de ser preceptivo, el sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
La ley permite prescindir de este trámite de información pública “para concesiones que tengan como objeto la utilización total o parcial de edificaciones existentes, siempre que no se modifique su arquitectura exterior y sea para usos autorizados en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios”.
Cumplimentados los anteriores trámites, se emitirá informe por el Director de la Autoridad portuaria analizando la procedencia de la solicitud. Si el mismo es desfavorable al otorgamiento de la concesión, resolverá el Consejo de Administración, previa audiencia del solicitante. Por el contrario, si aquella resolución fuera favorable, se establecerán las condiciones del otorgamiento de la concesión, que deberán ser aceptadas expresamente por el solicitante², en un plazo determinado, transcurrido el cual, el Consejo de Administración de la Autoridad portuaria dictará resolución³ de otorgamiento de la concesión, la cual habrá de ser publicada en el BOE.
El plazo máximo para notificar la resolución, desde la solicitud, es de ocho meses, transcurridos los cuales sin resolución expresa, habría de entenderse aquélla desestimada.
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento jurídico y legal de puertos deportivos. Para cualquier duda o cuestión, estaremos encantados de atenderles:
1 Con arreglo al TRLPEMM, el proyecto deberá adaptarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
2 Si no lo hiciera, se archivarían las actuaciones, con pérdida de la garantía constituida.
3 En ella, deberán hacerse constar, al menos, los datos concerniente al objeto, plazo, tasas, superficie concedida y titular de la concesión. Vid art. 87 del TRLPEMM sobre las condiciones de otorgamiento.
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