La Comisión de Puertos Deportivos de Competencia Estatal solicita formalmente a Puertos del Estado que se confirme la no aplicación de dicha tasa a los locales de puertos deportivos o negocios que desarrollan su actividad en las concesiones distintos del concesionario.
El problema
Históricamente, en los negocios que se desarrollan en locales de los puertos deportivos ajenos al concesionario no están sujetos a la tasa de actividad. Sólo el concesionario del puerto deportivo está sujeto a la tasa de actividad en función de su propia cifra de negocio.
No obstante, los Informes de la Abogacía del Estado nº 72/2017 (R-574/17) y nº 13/18 (R-123/2018) plantearon dudas al respecto, tanto a las Autoridades Portuarias, como a los concesionarios y negocios establecidos en los puertos deportivos.
Razones para la no aplicación de la tasa de actividad a estos negocios
Las razones para la no aplicación de la tasa de actividad a los negocios ubicados en los puertos deportivos y ajenos a los concesionarios son variadas. Entre ellas, destacan, en síntesis, las siguientes:
- La propia conclusión del Informe de Abogacía del Estado 13/2018, que aboga por el mantenimiento de la situación actual (no aplicación de la tasa) hasta que haya una modificación legislativa que fije clara y precisamente la norma.
- La actividad desarrollada en los negocios ubicados en las concesiones no constituye el hecho imponible del artículo 183 TRLPEMM, porque no está sujeta a autorización por parte de la Autoridad Portuaria.
- Tampoco existe sujeto pasivo. El concesionario no puede tributar por la actividad de un tercero. Y el negocio tercero no tiene ningún vínculo con la Administración tributaria (Autoridad Portuaria).
- No es posible determinar la base imponible de la tasa de actividad en función de la actividad de un tercero ajeno al concesionario y sin ningún vínculo con la Administración.
- Un cambio de criterio por parte de Puertos del Estado en esta cuestión tan relevante supondría un supuesto de ruptura del equilibrio económico de las concesiones vigentes que debería ser restablecido y compensado.
Solicitud de declaración formal
Para acabar con el clima de inseguridad jurídica que impera en esta cuestión durante los últimos años, la Comisión de Puertos Deportivos de Competencia Estatal de la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos ha solicitado a Puertos del Estado una declaración formal que confirme la no aplicación de la tasa de actividad a estos negocios.
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