¿Se aplica a las actividades desarrolladas en el ámbito de la concesión por terceros ajenos al concesionario?
Abogacía del Estado
Los informes de la Abogacía del Estado A.G. Entes Públicos 72/17 (R-574/17) y A.G. Entes Públicos 13/18 /R-123/2018) plantearon un importante problema práctico a todas las Autoridades Portuarias y puertos deportivos.
Estos informes plantean la posibilidad de que esté sujeta a la tasa de actividad no sólo la que sea desarrollada por el concesionario, sino también la que se desarrolle en los puertos deportivos por terceros ajenos al concesionario.
Este nuevo enfoque plantea relevantes problemas legales y prácticos para su aplicación.
Nuestros artículos sobre la tasa de actividad
- La gran polémica de la tasa de actividad en los puertos.
- Recomendaciones de Puertos del Estado: la tasa de actividad.
Nuestra opinión
Hasta fechas recientes, este nuevo enfoque sólo se estaba aplicando a nuevas concesiones.
No obstante, desde fecha reciente, las Autoridades Portuarias empiezan a buscar fórmulas para aplicar estas medidas a concesiones ya vigentes, impactando en las condiciones concesionales y sus estructuras económicas.
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Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento legal y estratégico a puertos deportivos y concesiones administrativas portuarias y de dominio público. Si tiene cualquier cuestión, estaremos encantados de ayudarle:
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