La Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana (en adelante, Ley 8/2022) introdujo novedades importantes en materia de prórroga de concesiones portuarias de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat (en adelante, Ley de Puertos de la Comunidad Valenciana).
No obstantes, estas novedades generaron un conflicto con la Administración General del Estado que ha sido resuelto recientemente y traerá nuevas modificaciones relevantes para las prórrogas de las concesiones de los puertos de la Comunidad Valenciana.
Novedades de la Ley 8/2022
Las novedades principales de la Ley 8/2022 en la Ley de Puertos de la Comunidad Valencia fueron la incorporación de un sistema de prórroga extraordinaria (equiparable al de los puertos estatales y de otras Comunidades Autónomas) y la supresión del límite máximo del plazo de las prórrogas en función del plazo inicial (anteriormente la prórroga no podía ser superior a la mitad del plazo inicial).
Conflicto con el Estado
La supresión del límite máximo del plazo de las prórrogas en función del plazo inicial de la concesión suponía que, por ejemplo, una concesión otorgada inicialmente por 10 años pudiera aspirar a obtener prórrogas de hasta 40 años (4 veces su plazo inicial) o, incluso, de hasta 65 años (6,5 veces su plazo inicial).
La discrepancia del Estado sobre esta cuestión llevó a la activación de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat Valenciana para la resolución amistosa de la controversia.
Acuerdo
Finalmente, la citada Comisión Bilateral ha adoptado el acuerdo de introducir un nuevo artículo 32.5 en la Ley de Puertos de la Comunidad Valenciana con la siguiente redacción (BOE y DOGV de 21 de junio de 2023):
“5. En cualquiera de los supuestos anteriores, el plazo de la prórroga no podrá ser superior a la mitad del plazo inicialmente establecido en el título otorgamiento. En todo caso, el plazo de la concesión, incluida la totalidad de las prórrogas otorgadas, no podrá superar el plazo de los cincuenta años, excepto en el supuesto excepcional recogido en el apartado 3.c) del artículo 32.3”.
Este Acuerdo tiene el mismo valor que una sentencia del Tribunal Constitucional. No obstante, es previsible que próximamente se aprueba una modificación legislativa por parte de la Generalitat Valenciana para incorporar esta nueva redacción de forma expresa en la Ley de Puertos de la Comunidad Valenciana.
Consecuencia del Acuerdo
El Acuerdo introduce un doble límite para las prórrogas de las concesiones sobre puertos de competencia de la Generalitat Valenciana:
- Prórroga máxima igual al 50% del plazo inicial de la concesión.
- Prórroga máxima, unida al plazo inicial, de hasta 50 años para las prórrogas establecidas en el título concesional (art. 32.2.a) y ordinarias por inversiones relevantes (art. 32.2.b) y de hasta 75 años para las prórrogas extraordinarias (art. 32.2.c)
Opinión de Sáez Abogados
Es razonable el establecimiento de un límite temporal a las prórrogas de las concesiones portuarias dependiendo del plazo inicial de la concesión.
No obstante, la configuración del sistema de prórrogas resultante del Acuerdo tiene dos consecuencias sobre las que cabría abrir una reflexión.
- La mayoría de las concesiones vigentes sobre puertos de competencia de la Generalitat Valenciana fueron otorgados por 30 o 35 años. Por ello, las prórrogas máximas a las que podrían aspirar serían de 15 o 17,5 años, respectivamente, hasta un plazo total de las concesiones prorrogadas de 45 o 52,5.
En la práctica, esto supone que, en la gran mayoría de las concesiones portuarias vigentes, la prórroga extraordinaria, que admitiría prórrogas que unidas al plazo inicial podrían alcanzar los 75 años, queda totalmente vaciada de contenido y resultará inaplicable.
Por tanto, la gran novedad de la prórroga extraordinaria que introdujo la Ley 8/2022 para la Comunidad Valenciana queda prácticamente anulada en la práctica. La norma seguirá vigente, pero la aplicación práctica será muy limitada. - Esta limitación temporal de las prórrogas al 50% del plazo inicial es más rigurosa que la limitación establecida en otras legislaciones autonómicas, lo que supone una desventaja competitiva para los puertos de la Comunidad Valenciana.
En la legislación del Estado el límite en la prórroga del 50% del plazo inicial no aplica para la prórroga extraordinaria por contribución económica (equiparable al artículo 32.3.c) ii) de la Ley de Puertos de la Comunidad Valenciana).
Por su parte, en la legislación portuaria de Andalucía, el límite temporal de la prórroga se establece en el 100% del plazo inicial.
Nosotros
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Guillermo Jiménez
Sáez Abogados