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La Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat  (publicada en el DOCV nº 7298, de 18 de junio de 2014), establece un máximo de duración de las concesiones de puertos autonómicos de 30 años, incluidas las prórrogas (artículo 32).

Esta norma no ha recogido el plazo máximo de 50 años de duración de las concesiones de los puertos de competencia de la Administración General del Estado establecido en el vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RD Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tras la modificación operada por Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Tampoco ha incluido un procedimiento similar al establecido para los Puertos de competencia de la Administración General del Estado en la mencionada Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante actualmente vigente, que permite a los concesionarios continuar con la concesión sin necesidad de volver a iniciar un nuevo procedimiento para una nueva adjudicación de la concesión.

La Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat lo que hace es incluir una regulación de la posibilidad de continuar con la explotación de la concesión del puerto mediante el otorgamiento de una nueva concesión (artículo 33). Esta continuación en la explotación de la concesión requiere previa solicitud a la Administración portuaria, una vez hayan transcurrido dos terceras partes del plazo de la concesión, y se adjudicará a través de un nuevo procedimiento de concurrencia pública en el que el concesionario solicitante tendrá a su favor un derecho de tanteo.

 

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