Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
La norma incluye un paquete de medidas organizado en cinco ejes: (i) medidas para ayudar a las familias, trabajadores y personas desplazadas, (ii) para apoyar el tejido económico y empresarial, (iii) en materia de transportes, (iv) ciberseguridad y (v) energía.
Esta norma es compleja, amplia y multidisciplinar. Tiene implicaciones en muy diferentes ámbitos (laboral, social, económico, crediticio, energético, empresarial, etc…).
En esta publicación nos limitaremos a reseñar las principales medidas que específica y directamente pueden afectar al sector portuario por su propia actividad y sin perjuicio de otras medidas generales que también pueden resultar de aplicación.
1. Bonificación a la tasa T-1 y T3
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 se establece una bonificación, extraordinaria y transitoria, del 80% en la cuota tributaria de la tasa de buque (T-1) y la tasa de mercancía (T-3) en líneas marítimas de conexión entre la península y puertos extrapeninsulares pertenecientes al sistema portuario de titularidad estatal.
La medida se aplica a las líneas y servicios marítimos que unan la península con los puertos gestionados por las Autoridades Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
La bonificación no aplica (i) en los puertos de origen y destino peninsular, (ii) en el tráfico interinsular, (iii) líneas de conexión con terceros países.
La bonificación será adicional y acumulativa a cualquier otra que resulte de aplicación.
2. Eliminación o reducción de tráficos mínimos
Los concesionarios de puertos podrán solicitar de las Autoridades Portuarias la eliminación o reducción de los tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales para 2022. La medida deberá justificase en la imposibilidad de alcanzar el tráfico mínimo comprometido por el incremento de los costes energéticos a la actividad de las concesiones o la guerra de Ucrania.
3. Bonificación del precio de venta de productos energéticos
3.1. Planteamiento de la medida
Una de las medidas estrella del Plan Nacional de respuesta a la Guerra de Ucrania es la bonificación en el precio de los combustibles.
Muchos puertos tienen estaciones de suministro a los que esta medida puede resultar de aplicación.
3.2. Ámbito temporal
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022.
3.3. Productos afectados
Gasolina, gasóleo, gases licuados y natural, bioetanol y diodiésel.
3.4. Cuantía de la bonificación
0,20 euros sobre el precio de venta al público por litro o kilogramo, según corresponda.
3.5. Colaboradores
Serán quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación.
3.6. Devolución
Los colaboradores aplicarán la bonificación al cliente y podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas.
El colaborador deberá presentar mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior.
3.7. Anticipo
El colaborador podrá solicitar un anticipo a cuenta por el importe máximo de la bonificación antes del 15 de abril de 2022.
El importe del anticipo será el que correspondería a un 90% del volumen mensual de suministros realizados en 2021. El importe sería entre 1.000 € y 2 millones de euros.
Nosotros
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