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NUEVAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO PORTUARIO EN LA CRISIS DEL COVID-19. ESPECIAL REFERENCIA A LAS TASAS PORTUARIAS DE ACTIVIDAD Y DE OCUPACIÓN.

El 23 de abril de 2020 entra en vigor la última novedad legislativa adoptada en la lucha contra la crisis del COVID-19 y de la que hemos venido informando desde que se decretó el estado de alarma.

Se trata del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el B.O.E. nº 112, de 22 de abril de 2020.

Recientemente, habíamos tratado tanto las medidas propuestas por Puertos del Estado a las Autoridades Portuarias para paliar esta crisis del COVID-19 en el sector portuario, como la concreta medida del aplazamiento del pago de las tasas portuarias.

Pues bien, el nuevo Real Decreto-ley 15/2020, dedica su capítulo IV a la regulación de medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo.

Entre esas medidas, en lo que concierne al ámbito portuario, nos interesa destacar las siguientes:

 

  • Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales (artículo 16):

 

Se reconoce expresamente la posibilidad de una reducción de los tráficos mínimos exigidos para el año en curso (2020) establecidos en el respectivo título concesional, cuando no sea posible alcanzarlos por causa de la crisis del COVID-19.

La reducción deberá acordarse por la Autoridad Portuaria competente, de forma motivada y a instancia del concesionario, de forma proporcionada con los tráficos operados en 2019.

Medidas respecto de la tasa de ocupación (artículo 17):

Se admite una reducción de la tasa de ocupación cuando la crisis del COVID-19 haya tenido un impacto significativamente negativo en la actividad, siempre que se trate de liquidaciones notificadas a partir del 23 de abril de 2020.

Para la evaluación de ese impacto se tomará como base la actividad de los últimos cuatro años “conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad”.

Este procedimiento también deberá iniciarse a instancia del interesado, correspondiendo al Consejo de Administración de la respectiva Autoridad Portuaria la aprobación de la magnitud de la reducción “siempre teniendo en cuenta la situación económico-financiera de la misma, sin que pueda superar el 60% de la cuota íntegra en el caso de terminales de pasajeros y hasta el 20% en el resto de concesiones o autorizaciones, debiendo incorporarse a la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma con rango formal de Ley”.

Se establece, por último, que en el cálculo de la reducción se aplicarán los criterios del artículo 178 del TRLPEMM.

Medidas respecto de la tasa de actividad (artículo 18):

Se contempla, por un lado, la posibilidad de que las Autoridades Portuarias dejen sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual que establece el artículo 188.b) 2º.1 del TRLPEMM.

A continuación, se prevé la posibilidad de que las Autoridades Portuarias modifiquen para 2020 la exigibilidad de la tasa establecida en el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación hasta el final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada.

En ambos casos, será necesaria la solicitud del sujeto pasivo y justificación cumplida del impacto negativo de la crisis del CIVID-19 en su actividad.

Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario (artículo 20):

Se admite expresamente la concesión de un aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a la liquidación de tasas portuarias devengadas en el período que va desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 (ambas fechas incluidas).

  • Es necesaria también previa solicitud del interesado.
  • El plazo máximo del aplazamiento será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora.
  • No se exigirán garantías.

Nosotros

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional especializado en el asesoramiento legal a puertos deportivos y concesiones administrativas, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso:

    1 Comment

    LA GENERALITAT VALENCIANA ADOPTA UNA SERIE DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PALIAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL ESTADO DE ALARMA, 14 Jul 2020

    […] que, en relación con las tasas portuarias de actividad y de ocupación, se habían adoptado en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE nº 112, de 22 de abril). Pues bien, el 9 de julio de 2020 ha entrado en vigor el Real […]

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