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Tal y como se publicó en la web oficial del ente Puertos del Estado, éste ha recopilado una serie de medidas que sirvan a las Autoridades Portuarias para ayudar a paliar los efectos económicos negativos del COVID-19 en el sector portuario.

Se trata de una guía dirigida, a modo de instrucciones internas -no sujeta, por tanto, a publicidad-, a todas las Autoridades Portuarias, denominada “Recomendaciones de actuación para las Autoridades Portuarias ante la crisis creada por el COVID-19 y medidas adoptadas por Puertos del Estado”.

En cualquier caso, habrá que atender a las concretas medidas que a partir de estas recomendaciones adopten las diferentes Autoridades Portuarias.

A efectos de empresas concesionarias, destacamos las siguientes medidas según la nota de prensa publicada en la página oficial de Puertos del Estado:

  • Medidas económicas: se contempla la concesión del aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones de tasas portuarias, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mientras dure la situación de emergencia. En este sentido, recordemos las medidas en materia fiscal que se han ido aprobando desde el RDLey 6/2020 y posteriores, y que hemos ido comentando a medida que se publicaban.

 

  • Reducción temporal de la exigibilidad de tráficos mínimos: se recomienda la reducción del volumen mínimo de negocio exigido durante el ejercicio de 2020, lo que -según Puertos del Estado- “sería una decisión de modificación temporal del título concesional con carácter excepcional por parte del Consejo de Administración”.

 

  • Contratación.  En este punto, en los contratos licitados por las Autoridades Portuarias y cuya fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas se encuentre entre el 16 y el 31 de marzo de 2020, ambos incluidos, se recomienda a las Autoridades Portuarias ampliar dicho plazo en 30 días naturales. Habrá, por tanto, que estar pendiente del correspondiente anuncio dándole la necesaria publicidad.

Asimismo, y con respecto a las medidas en materia de contratación pública introducidas por el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (modificado recientemente por RDLey 11/2020), se recuerda que el contratista tiene derecho a percibir determinados conceptos indemnizatorios por los daños y perjuicios efectivamente soportados durante el período de suspensión del contrato.

Pía Gállego Pérez de Larraya

Abogada en Sáez Abogados

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