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Nos hicimos eco hace unos días de las medidas que Puertos del Estado había comunicado a las Autoridades Portuarias para ayudar a paliar los efectos económicos negativos del COVID-19 en el sector portuario.

Como informábamos, entre las medidas de carácter económico se contemplaba la concesión del aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones de tasas portuarias.

Sin embargo, dado que, desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 se han ido sucediendo muchas normas y medidas, en este artículo vamos a tratar de concretarlas facilitando así su seguimiento y aplicación a este caso particular del pago de las tasas portuarias, para las que en ningún caso se reconoce exención ni bonificación alguna.

En primer lugar puede tenerse en cuenta el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en vigor desde el 13 de marzo de 2020.

Según el artículo 14 de este Real Decreto Ley, se concede un aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de su entrada en vigor (13 de marzo de 2020) y hasta el 30 de mayo de 2020.

Las condiciones de este aplazamiento serían las siguientes:

– Un plazo de duración de 6 meses.

– No se devengan intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento

– No habría obligación de constituir garantías

– El deudor debe tener un volumen de operaciones del deudor no superior a 6.010.121,04 euros en 2019

– Cuantía de la deuda inferior a 30.000 euros.

En segundo lugar, con la aprobación del posterior Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se flexibilizó el pago de las deudas tributarias, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos:

– Los plazos de pago tramitados y que no hubieran concluido a la entrada en vigor de esta norma (el 18 de marzo de 2020), se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

– Los plazos de pago que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

La siguiente norma a tener en cuenta es el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en vigor el 2 de abril de 2020. Este RDley amplía el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas.

Y, por último, esta misma semana, el 15 de abril de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. A efectos informativos, en la web oficial del despacho hemos publicado también un resumen de estas nuevas medidas tributarias.

 

Pía Gállego Pérez de Larraya

Abogada en Sáez Abogados 

 

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