Hace unos meses publicamos un artículo en el que relacionábamos de forma cronológica los plazos de las concesiones de ocupación del dominio público portuario conforme a las diferentes normas, estatales y autonómicas, de puertos.
Pues bien, desde dicha publicación, lo cierto es que se han producido algunas novedades que nos gustaría contemplar, a efectos de mantener actualizado nuestro estudio cronológico de dichos plazos.
Se relacionan a continuación, por tanto, el orden y situación actual en esta concreta materia, considerando por separado los plazos en los puertos de interés general de los plazos en los puertos deportivos:
Las novedades, como pueden apreciarse, se encuentran en la aprobación y vigencia de una ley de puertos del País Vasco, en la que el plazo máximo es de 50 años, y en la actual tramitación de una proposición de ley de modificación de la ley de puertos de Andalucía, ampliando a 75 años el plazo máximo.
En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia legal, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso enviándonos un email a despacho@saezabogados.com o bien llamándonos al 91.395.22.39.
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[…] ha sido hasta que, prácticamente todas las demás Comunidades Autónomas con competencias en materia portuaria han ampliado los correspondientes plazos a 50 años (la […]
[…] Por ejemplo, cuando analizamos los sucesivos plazos de vencimiento de las concesiones demaniales en puertos de interés general otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, o cuando expusimos la cronología de los plazos de las concesiones demaniales portuarias en las sucesivas leyes de puertos…. […]
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