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El auto de fecha 16 de enero de 2019 del Tribunal Supremo (recurso 4983/2018) ha admitido a trámite un recurso de casación sobre la controvertida Tasa T-0, de ayuda a la navegación o señalización marítima.

El objeto del recurso será dilucidar si las embarcaciones extranjeras deportivas o de recreo que no dispongan de certificado de registro español o permiso de navegación o rol de despacho o dotaciones de buques están sujetas o no a la tasa por la prestación del servicio de señalización marítima regulada en el artículo 237 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM).

Como es sabido, se encuentran sujetas a la Tasa T–0, de ayudas a la navegación o de utilización del servicio de señalización marítima, todos los buques y embarcaciones de recreo o deportivos propulsados por motor (cualquiera que sea su eslora) y propulsados a vela si su eslora es superior a 12 metros (artículos 171.e) y 237 y s.s. TRLPEMM).

La cuota íntegra de la tasa depende del tipo de embarcación, eslora y si tienen su base en un puerto español.

No obstante, el artículo 240.d) y e) se refieren a embarcaciones de recreo o deportivas “que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación o rol de despacho de dotación de buques”.

¿Qué ocurre con las embarcaciones que legalmente no tengan obligación de disponer de estos documentos, por ser extranjeros o por sus especiales características?

En el litigio sobre el que se plantea la casación, la Administración Portuaria y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) entienden que sí están sujetos a esta tasa los barcos de recreo extranjeros y los que no tengan obligación de estar provistos de los documentos anteriormente indicados. Y ello con dos argumentos principales:

  • Sería absurdo que sólo determinadas embarcaciones españolas contribuyeran al sostenimiento del servicio de señalización marítima, cuando todas (españolas y extranjeras) disfrutan de ellos.
  • El artículo 41 de la Ley de Navegación Marítima, inspirado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada el 10 de diciembre de 1982, considera que todos los buques a su paso por el mar territorial utilizan el servicio de señalización marítimo.

Sin embargo, en el recurso de casación se argumentó que la tasa no debería ser exigible a una embarcación de recreo española de eslora igual o inferior a 12 metros que, por sus características, no posea ni certificado de registro español-permiso de navegación, o rol de despacho o dotación de buques ya que a los efectos del TRLPEMM, no cumple con los requisitos para la cuantificación de la tasa y por lo tanto, no podrá considerase sujeto pasivo de la misma. De igual forma, las embarcaciones extranjeras deportivas o de recreo tampoco estarían sujetas al pago de esta tasa toda vez que no disponen de certificado de registro español-permiso de navegación o rol de despacho o dotación de buques.

La resolución de este recurso de casación ahora admitido es posible que todavía se demore algún año. Pero desde SÁEZ ABOGADOS estaremos atentos al desenlace por su importancia práctica.

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