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El BOE del 20 de julio ha publicado el Real Decreto 587/2022, de 19 de julio por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad e inspección marítima con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Se persigue con esta modificación ajustar aspectos que faciliten la actividad marítima de la flota civil española, la pesquera y la de recreo, incluso la de las embarcaciones de Estado destinadas al servicio público de salvamento. También se ocupa la norma, de la Administración marítima con respecto a su función inspectora.

Modificaciones en el ámbito de la seguridad e inspección marítima de los buques y sus equipos

  • Modificación de la Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones, de 10 de junio de 1983, por la que se aprueban las normas complementarias para la aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes naciones (Art. 1 RD 587/2022).
    Se persigue con ello dotar de una mayor eficacia a las funciones del salvamento marítimo con los requisitos y elementos de seguridad incluidos en los buques de salvamento marítimo de menos de 24 metros de eslora.
  • Modificación del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles (Art. 2 RD 587/2022).
    Las referencias hechas en su articulado a las prescripciones técnicas de sus anexos deberán entenderse efectuadas a los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2020/411 de la Comisión de 19 de noviembre de 2019, suprimiéndose, a la vez, los tres anexos del real decreto.
  • Modificación del Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques (Art. 7 RD 587/2022).
    Se sustituye una norma técnica dirigida a los laboratorios de ensayos utilizados con fines de evaluación de la conformidad para cumplir los requisitos de la norma técnica UNE-EN ISO/IEC 17025:2017.

Modificaciones en el ámbito de la función inspectora de la Administración marítima

  • Modificación del  Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles (Art. 4 RD 587/2022).
    Se añade a la lista de certificados y documentos que deben ser comprobados durante las inspecciones, un certificado del inventario de materiales peligrosos o, en su caso, una declaración de conformidad y un documento de conformidad en cuanto a la verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo.
  • Modificación del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima (Art. 5 RD 587/2022).
    Se eliminan los dos criterios de selección para la inspección en el control de buques nacionales con destino a puertos extranjeros recogidos en el número 3 de su disposición adicional séptima.

Modificaciones en el ámbito de la náutica de recreo

  • Modificación del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles (Art. 3 RD 587/2022).
    Afecta a la regulación de las instalaciones radioeléctricas de las embarcaciones de recreo que navegan en la zona 1, de manera que se mantengan radiocomunicaciones de modo seguro.
  • Modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (ART. 6 RD 587/2022).
    Permite que los ciudadanos del Reino Unido, que antes del 1 de enero de 2021 fueran instructores, continúen impartiendo las prácticas o cursos de formación en escuelas náuticas de recreo.
  • Modificación del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo (Art.8 RD 587/2022).
    Permite la instalación de balsas salvavidas apropiadas a la zona de navegación según la homologación de la Dirección General de la Marina Mercante, y teniendo presente las normas técnicas para su fabricación.

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