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En una reciente publicación analizamos las principales medidas adoptadas por la Unión Europea y la comunidad internacional frente a Rusia con motivo de la invasión de Ucrania. Y, en especial, nos centramos en los efectos que estas medidas pueden tener para los puertos deportivos a modo de sanciones.

A continuación, actualizamos y completamos la información sobre estas medidas.

Investigación de las autoridades españolas

Las autoridades competentes españolas están solicitando información a todos los puertos sobre embarcaciones rusas o cuyos propietarios, directa o indirectamente, puedan serlo con objeto de aplicar las sanciones legalmente establecidas.

La remisión de esta información por parte de los puertos es obligatoria.

Fruto de estas investigaciones, se ha reportado la inmovilización de, al menos, tres megayates en Barcelona, Tarragona y Mallorca.

Comunicación informativa sobre las sanciones

Para tratar de ofrecer cierta claridad en el entramado de normas que se están dictando para hacer efectivas las sanciones durante las últimas semanas, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha emitido una “Comunicación informativa a las personas y entidades obligadas a aplicar las sanciones financieras internacionales impuestas por los Reglamentos de la UE con motivo del conflicto de Ucrania” (en adelante, la Comunicación informativa).

Esta Comunicación informativa incluye una recapitulación de todas las normas dictadas y ciertas orientaciones básicas respecto al funcionamiento del sistema de sanciones con motivo de la guerra de Ucrania.

Levantamiento del velo

Es normal que los ciudadanos rusos afectados por las sanciones tengan sus bienes a nombre de sociedades. Esto dificulta la investigación y la efectividad de las medidas.

Uno de los puntos más relevantes de la Comunicación informativa es la definición de los supuestos en que se considera que un ciudadano ruso afectado por las sanciones es titular de bienes a través de sociedades, todo ello, siguiendo las Orientaciones sobre sanciones de la Unión Europea.

Los criterios para determinar dicha titularidad son dos:

  1. Propiedad, de más del 50% de una entidad.
  2. Control, cuando concurra cualquiera de estos supuestos, salvo prueba en contrario: 
    1. Tener derecho o hacer uso de la facultad de designar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración o dirección.
    2. Haber designado, a una mayoría de los miembros del órgano de administración o dirección.
    3. Control en exclusiva, de la mayoría de los votos de la sociedad.
    4. Derecho o acceso al derecho de ejercer influencia dominante en la entidad.
    5. Derecho a utilizar todo o parte del activo de la entidad.
    6. Gestión del negocio de la entidad sobre una base unificada, en tanto que se publican cuentas consolidadas.
    7. Participación, conjuntamente y por separado, en el pasivo financiero de una entidad, o el aval del mismo

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