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El portal de La Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos ha publicado un artículo sobre “La gran polémica de la tasa de actividad en los puertos”, escrito por nuestro compañero Guillermo Jimenez Ruiz abogado del despacho.

La tasa de actividad es un tributo cobrado anualmente por las Autoridades Portuarias a quienes realizan actividades comerciales, industriales y de servicios en los puertos de interés general y sujetas a autorización. La tasa de actividad no puede liquidarse sobre actividades desarrolladas por terceros distintos del concesionario. Y el concesionario sólo debe pagar la tasa de actividad sobre los ingresos propios, de su propia facturación o cifra de negocio. Todo como hasta ahora.

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    Publicado el concurso del puerto de Botafoch (Ibiza) - Sáez Abogados, 10 Ene 2019

    […] Adicionalmente, siguiendo el cambio de criterio de Puertos del Estado al que nos hemos referido aquí y aquí, los empresarios que desarrollen actividad en los locales comerciales de la concesión […]

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