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En artículo anterior publicábamos un cuadro resumen sobre la disparidad de plazos en las concesiones de puertos deportivos en las diferentes legislaciones estatales y autonómicas.

El plazo en las concesiones es un elemento esencial para la gestión de nuestro sistema portuario. Plazos concesionales amplios favorecen:

a) La mejora de la competitividad internacional de nuestros puertos deportivos.

b) Enriquecimiento de las infraestructuras públicas con mayores inversiones privadas.

c) Mayor calidad de los servicios portuarios y satisfacción de los clientes.

d) Estructuras económicas más beneficiosas para los intereses públicos, tanto en lo que respecta a los cánones y tasas portuarias cobradas por las Administraciones Públicas como en las tarifas repercutidas a los clientes.

e) Empleo estable y de calidad.

Estas virtudes han sido comprendidas por el legislador estatal, que progresivamente ha ido ampliando los plazos concesionales para hacerlos más sostenibles y competitivos. Así:

  • En 1992 (Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) el plazo de las concesiones era de 30 años. Posteriormente,
  • En 2003 (Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General) se amplió el plazo a 35 años.
  • Finalmente, el vigente Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha establecido el plazo de las concesiones en 50 años y establecido un régimen transitorio de prórroga de las concesiones preexistentes dentro de ese límite, que de facto supone la ampliación en 12 años de muchas de las concesiones otorgadas con anterioridad a 2003.

Esta misma evolución legislativa para adaptar los plazos concesionales a la realidad social y económica se observa en las legislaciones autonómicas, que progresivamente han ido ampliando los plazos conforme lo hacía el legislador estatal. Buena muestra de ello son la reciente Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de Puertos de Galicia o Anteproyecto de Ley de puertos y transporte marítimo del País Vasco que ya recogen expresamente plazos de 50 años. Asimismo, otras legislaciones autonómicas remiten directamente al plazo máximo (50 años) reconocido en la legislación estatal (Murcia, Cataluña, Canarias o Cantabria).

Sin embargo, en este panorama legislativo existen dos excepciones significativas: la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía y Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat Valenciana mantienen los plazos concesionales de 30 años.

En el caso de Valencia, resulta especialmente llamativo, ya que la citada ley fue aprobada con escasas semanas de diferencia respecto al Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que estableció definitivamente el plazo de 50 años en los puertos de competencia estatal. Mientras que el legislador estatal modernizaba su regulación ampliando el plazo concesional a 50 años, el legislador valenciano recuperaba el arcaico sistema de 1992, ya ampliamente superado, para establecer un plazo concesional de sólo 30 años. Las razones de dicha decisión son incomprensibles e injustificadas.

Estas circunstancias son causa de gran preocupación en el sector portuario, turístico y de la náutica deportiva de Andalucía y Valencia, dos autonomías referenciales en estos ámbitos. La falta de adaptación por parte del legislador andaluz y valenciano está ocasionando una pérdida de competitividad de sus puertos respecto a los de su entorno geográfico en el Mediterráneo (Francia, Italia, Grecia, Croacia, norte de África) e, incluso, respecto a otras Comunidades Autónomas. De hecho, está en cuestión la propia unidad del mercado español, en la medida en que los puertos andaluces y valencianos de competencia autonómica y sus clientes y usuarios se encuentran en una injustificada desigualdad de condiciones respecto a sus homónimos del resto de España.

Por ello, SÁEZ ABOGADOS está colaborando con diferentes organismos y asociaciones empresariales para lograr la equiparación de los plazos concesionales de los puertos deportivos en los 50 años que establece la legislación estatal y la mayoría de las legislaciones autonómicas modernas.

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Cronología de los plazos de las concesiones demaniales portuarias según las sucesivas leyes, Estatales y Autonómicas, de puertos.

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